El Gobierno aprueba crear fondos de inversión paralelos para activos no líquidos
El Ejecutivo acaba de aprobar la creación de fondos de inversión de "propósito especial", lo que permitirá a las instituciones de inversión colectiva crear otro fondo o compartimento donde colocar los activos que no puedan liquidar y que dificultan la gestión de las suscripciones y reembolsos.
Así consta en la referencia del Consejo de Ministros, que explica que en la coyuntura financiera actual se están dando situaciones de falta de liquidez derivadas, por ejemplo, de la quiebra de la entidad emisora de los activos en los que el fondo esta invirtiendo, de estafas en cadena o de la propia dinámica de los mercados.
¿Qué son los 'side-pockets'?
El nuevo fondo paralelo o compartimento, que en el entorno financiero se conocen como side-pockets, se crea sólo para llevar a cabo la liquidación ordenada de los activos, en tanto que el inversor pasa a ser partícipe de ambos fondos: uno con activos líquidos que sigue operando con normalidad y otro con activos no líquidos que desaparecerá cuando éstos se vendan.
Por otra parte, ya no habrá límite temporal para liquidar los inmuebles de un fondo inmobiliario, cuando hasta ahora había que hacerlo antes de dos años, al término de los cuales los activos no vendidos se inscribían a nombre de todos los partícipes.
En el caso de los fondos de inversión financiera, se permitirá su liquidación parcial y se repartirá el patrimonio resultante entre los partícipes sin necesidad de esperar a que se venda todo el activo.
Responde a las demandas del sector
Además, se rebaja del 90 a 80% la cuota de inversión obligatoria en inmuebles para los fondos inmobiliarios y se permite su participación en otros fondos inmobiliarios o sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI).
No obstante, para evitar las cascadas de fondos de inversión, no se podrá invertir en otro fondo que a su vez tenga invertido más del 10% de su activo en otros fondos. Asimismo, se permitirá la creación de fondos cotizados o ETF en forma de Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV).
De este modo la operativa se agiliza, ya que frente a los fondos tradicionales referenciados a índices, que permiten entrar o salir del fondo sólo una vez al día, los fondos cotizados o ETF replican el índice constantemente y el inversor puede entrar y salir continuamente de él y disfrutar de su rentabilidad en todo momento.
Esta reforma obedece, según la referencia del Consejo, a las peticiones del sector y a que no hay razones técnicas que justifiquen la prohibición.