España

El Tribunal Constitucional opta por la cautela y rehabilita la lista de Alfonso Sastre



    La ley orgánica 6/2002, conocida como Ley de Partidos, es una herramienta excepcional que debe ser manejada con gran sutileza y con exquisito rigor. Por ello, en el caso de Iniciativa Internacionalista, el Tribunal Constitucional ha optado por la cuatela.

    Dicha norma, como es sabido, faculta a la Sala Especial del Supremo para disolver partidos políticos y anular candidaturas electorales con el argumento de que no tienen derecho a participar en la ceremonia representativa quienes aceptan que la violencia es un arma política, están vinculados al terrorismo o no consideran reprobable su práctica.

    Pero a nadie se le oculta que esta cirugía, sin duda legítima, se practica sobre los tejidos más sensibles de la democracia, por lo que los jueces deben actuar con gran cautela para no extralimitarse. Cualquier error daría pie al Tribunal de Estrasburgo a mostrarse receptivo a los sucesivos recursos que la izquierda abertzale ha planteado contra sus sucesivas proscripciones e ilegalizaciones.

    Polémica decisión judicial

    Esta cautela ha tenido sin duda que ver con la decisión unánime del Tribunal Constitucional de estimar el recurso de amparo presentado por Iniciativa Internacionalista-Solidaridad entre los Pueblos (II-SP) contra la proscripción decretada por el Supremo, que había dictaminado que "la candidatura impugnada no es más que un instrumento de ETA/Batasuna".

    Tras el examen de las pruebas presentadas por la Fiscalía y por la Abogacía del Estado, la Sala Especial se limitó a extender la interdicción ya existente contra Batasuna y sus segundas marcas a la que a su entender era una variante más que continuaba ?"a actividad de un partido declarado ilegal y disuelto".

    Desde el primer momento surgieron dudas jurídicas sobre esta decisión. La coalición II-SP había sido creada por dos pequeños partidos, Izquierda Castellana y Comuner@s, y aunque resulta evidentemente sospechoso que los números y dos de la lista sean ocupados por Alfonso Sastre y Doris Benegas, con vinculación conocida a diferentes versiones de Batasuna, parece difícil de probar que la plataforma fuera realmente creada por los terroristas y sus colaboradores, o que constituyese una estructura al servicio de ETA.

    Sastre sentado en Parlamento Europeo

    Por un lado, tras la retirada de avales presentados por partidos democráticos, la candidatura hubo de contar con los de seis concejales electos de ANV. Pero, por otro lado, no había indicios de que el aparato clandestino de Batasuna hubiera conspirado para dar vida a la lista. Fuera como fuese, cinco de los 16 magistrados de la Sala Especial se desmarcaron de la resolución. Era la primera vez que no se lograba la unanimidad en un asunto de esta naturaleza.

    En el recurso presentado ante el Constitucional por II-SP los firmantes manifestaban ?de forma clara y sin ambigüedades que nunca ha utilizado medios que o sean estrictamente políticos, siendo el uso de la violencia completamente ajeno a su forma de acción y cultura política?. Sin duda, esta declaración debe haber sido decisiva para que el TC, tras trece horas de deliberaciones, se haya inclinado por rehabilitar la lista.

    Cabe, pues, la posibilidad, bien poco atractiva, de que el histrión Alfonso Sastre, quien ya figuró el año pasado en una lista proscrita de ANV a las generales, termine sentado en el Parlamento Europeo. Será la consecuencia de un garantismo opinable que a un sector relevante de la opinión pública le parecerá excesivo.

    En cualquier caso, no es malo que todos los actores democráticos reflexionemos sobre el carácter excepcional de la ley de Partidos, que podría desnaturalizar la democracia si no fuera manejada con la prudencia de que acaba de hacer gala el TC.