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Golpe mortal al secreto bancario en la UE
Austria y Luxemburgo han levantado su veto a la implantación del intercambio automático de información fiscal sobre los ahorros bancarios en la Unión Europea (UE), lo que ha desatascado la negociación en torno a la Directiva sobre fiscalidad del ahorro de la Unión Europea, que ha sido adoptada formalmente por los Estados miembros, después de seis años de duras discusiones.
Esa directiva servirá para que el intercambio automático de información abarque a dividendos, ganancias de capital, todas las otras formas de ingresos financieros y los balances de las cuentas bancarias, además de las cinco categorías ya incluidas. El objetivo es garantizar la fiscalidad efectiva de los rendimientos del ahorro en forma de pagos de intereses localizados, contrarrestando posibles tentativas a deslocalizar los capitales hacia entidades financieras en los territorios de fiscalidad laxa.
Procedimientos con graves deficiencias
En la actualidad, la Directiva prevé dos procedimientos para la exención del régimen de retención a cuenta: el certificado y la comunicación voluntaria de información. El procedimiento que consiste en autorizar al beneficiario efectivo a presentar un certificado no permite al Estado de residencia obtener ninguna información concreta directamente utilizable y, desde el punto de vista de dicho beneficiario, resulta menos práctico que el de la comunicación voluntaria de información.
La carga adicional que recae sobre la Administración tributaria del Estado miembro del agente pagador, como consecuencia de la aplicación del procedimiento de comunicación voluntaria de información, se ve compensada por la reducción de la carga que pesa sobre el Estado de residencia del beneficiario efectivo.
La aplicación del procedimiento del certificado puede suscitar dudas en cuanto a su compatibilidad con la libre circulación de capitales, ya que, entre otras cosas, dificulta que los ciudadanos comunitarios que tengan su residencia fiscal fuera de la UE puedan evitar la aplicación de retenciones a cuenta por las que no pueden obtener deducción o reembolso alguno.
La CE considera que abandonar la aplicación del procedimiento de 'certificación', en virtud del cual los beneficiarios efectivos residentes a efectos fiscales en un Estado miembro pueden evitar que se les aplique una retención a cuenta sobre los intereses percibidos en otro Estado miembro, enumerado en el artículo 10.1 de la Directiva 2003/48/CE, ya que, mediante dicho procedimiento se obtiene menos información que con el alternativo de comunicación voluntaria y ,además, es más gravoso para estos beneficiarios.
Así pues, se incluye la modificación del artículo 13 de forma que sólo prevea el procedimiento de comunicación voluntaria de información.
El acuerdo ha sido calificado de muy importante por los representantes de las Administraciones tributarias al considerarse como una gran herramienta de transparencia, que permitirá acabar con las actuales lagunas legales, de las que se benefician quienes quieren defraudar. La semana pasada, el presidente del Consejo Europeo, Herman Van Rompuy, se felicitaba por el acuerdo alcanzado en la cumbre de jefes de Estado y de Gobierno de la UE. Así, afirmaba que el fortalecimiento de las reglas comunitarias sobre la fiscalidad del ahorro bancario "es indispensable para luchar mejor contra el fraude y la evasión fiscales".
Entre los Estados comunitarios se considera que es un símbolo político de que la lucha contra el secreto bancario, por fin, se va imponiendo y, además, las novedades legislativas van en la misma dirección que marcan otros organismos internacionales, como por ejemplo, la Ocde, con quien la Unión Europea ha colaborado para desarrollar un estándar global.
El texto fue enmendado en 2008 y ha estado bloqueado hasta ahora por estos dos países, puesto que querían asegurarse de que Suiza, Liechtenstein, Mónaco, Andorra y San Marino avanzaban en la misma dirección para no quedar en desventaja frente a ellos. Además, esta lista se extendía a diez territorios dependientes de Estados miembros de la UE -Guernesey, Jersey, Isla de Man, Antillas Holandesas, Aruba, Anguila, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán, Montserrat, Islas Turcas y Caicos-.
Suiza y los otros 4 países aceptan ahora que el intercambio automático de información debe estar en el centro de sus relaciones con la UE en materia de fiscalidad.
Por ello, los jefes de Estado y de Gobierno han solicitado a la Comisión Europea que concluya antes de fin de año las negociaciones con los cinco países extracomunitarios y que prepare un informe para diciembre sobre el estado de las mismas.
Si no hubiera suficientes avances, la Comisión deberá explorar posibles opciones para promover el cumplimiento en esos países con el nuevo estándar global.
La retención del 35 por ciento llega al principio del fin
La directiva en cuestión trata de cubrir las brechas detectadas en la legislación vigente, que ya obliga a los Estados miembros a enviar información sobre los intereses que se pagan a las cuentas bancarias de no residentes a las autoridades fiscales del país de procedencia.
La norma contempla, además, una alternativa para los países que quieran preservar el secreto bancario -Luxemburgo y Austria- que consiste en aplicar una retención en origen de hasta el 35 por ciento y enviar una parte al país de procedencia de los ahorradores.
Sin embargo, según las propuestas de la Comisión Europea resulta fácil para las personas físicas escapar a la norma recurriendo a estructuras interpuestas -como algunas fundaciones o trusts- cuyos ingresos no están gravados). Por ello, la nueva directiva se aplicará también a estas estructuras interpuestas y no cubre sólo los ahorros sino también otros instrumentos, como seguros o fondos de inversión.
La utilización creciente de productos equiparables a créditos, tales como productos estructurados y determinados contratos de seguro de vida, ha permitido burlar la directiva por lo que la propuesta de modificación extiende su ámbito objetivo a estos productos.
En este punto no podemos obviar la Directiva 2011/16/UE, relativa a la asistencia mutua en el ámbito de los impuestos directos, en vigor desde 2013. Mediante la citada, el intercambio de información automático y no bajo petición entre los miembros entrará en vigor en 2015.
Es indudable que la falta de instrumento que regulase en el ámbito internacional un factor de una movilidad tan veloz como es el capital ha supuesto durante años la deslocalización de rentas hacia los países con las legislaciones más laxas, como los que han venido vetando la aprobación de la norma. Se trataba de un ejercicio de competencia fiscal ejercida por estos Estados, cuyo perfil negativo se evidencia por las ofertas de bajísima imposición, con el objetivo de captar capitales, actuaciones que han venido afectando negativamente al resto de los Estados. Además, debido a la opacidad del Estado de baja fiscalidad, el resto se encontraban ante la imposibilidad casi absoluta de recabar la información necesaria para ejercer control y, en su caso, recuperar algo del dinero deslocalizado en su recaudación.
Más cargas administrativas
Quizás uno de los puntos débiles de la propuesta consiste en el incremento considerable de las cargas administrativas que supondrá para los operadores, junto con la necesidad de modificar los actuales procedimientos electrónicos o de introducir otros completamente nuevos. Tengamos en cuenta que todo aumento de las cargas administrativas para los operadores acaba inevitablemente por repercutir en los consumidores.
Cuando el beneficiario efectivo de intereses es residente de un Estado miembro distinto de aquél en el que está establecido el agente pagador, la directiva impone a este último la obligación de comunicar a la autoridad competente del Estado miembro en el que esté establecido un contenido mínimo de datos como la identidad y la residencia del beneficiario efectivo, el nombre o la denominación y dirección del agente pagador, el número de cuenta del beneficiario efectivo o, en su defecto, la identificación del crédito generador de los intereses y la información relativa al pago de intereses.
Además el contenido mínimo de la información que el agente pagador deberá comunicar referente al pago de intereses debe diferenciar los intereses según unas categorías específicas enumeradas en la directiva. Los Estados miembros pueden, no obstante, limitar este contenido mínimo de información al importe total de los intereses o rendimientos y al importe total del producto de la cesión, el rescate o el reembolso.
La directiva impone a la autoridad competente del Estado miembro del agente pagador comunicar, como mínimo una vez al año, en los seis meses siguientes al final del ejercicio fiscal del Estado miembro del agente pagador, la información mencionada anteriormente a la autoridad competente del Estado miembro de residencia del beneficiario efectivo.
Las modificaciones más importantes están relacionadas con la definición de rendimientos del ahorro y se proponen reflejar las innovaciones que se han producido en los últimos años en los productos del ahorro. Mediante dichas modificaciones, se pretende dar cobertura no sólo a los rendimientos del ahorro en forma de pagos de intereses sino a otros rendimientos equivalentes, procedentes de algunos productos financieros innovadores y de determinados productos de seguro de vida equiparables a créditos.
Si llegaran a adoptarse soluciones más generales que garanticen el intercambio de información entre las Administraciones tributarias de los Estados miembros de la UE sobre toda la gama de contratos de seguro de vida, podría reconsiderarse la necesidad de que las prestaciones procedentes de tales productos de seguro de vida queden cubiertas por la DFA.
Mejoras en las definiciones
Se propone asimismo ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva a fin de cubrir, bajo determinadas condiciones, los pagos de intereses obtenidos por ciertas entidades e instrumentos jurídicos en beneficio último de las personas físicas que sean beneficiarios efectivos. También se sugiere la introducción de mejoras sustanciales en la definición de agente pagador en el momento de la percepción del pago de intereses a fin de incrementar la eficacia de este mecanismo y la seguridad jurídica de los operadores económicos.
La Comisión Europea aboga por pedir a los agentes pagadores sujetos a obligaciones en materia de lucha contra el blanqueo de capitales que utilicen la información de la que ya dispongan, en virtud de dichas obligaciones, en la medida en que esté relacionada con el beneficiario o beneficiarios efectivos de un pago efectuado a ciertas personas o instrumentos jurídicos (enfoque denominado de transparencia).
Los agentes pagadores de la UE sólo deberán centrar su atención en las personas e instrumentos jurídicos establecidos en territorios concretos situados fuera de la UE, en los que no se garantiza la adecuada imposición de los rendimientos de los intereses pagados a esas personas o instrumentos jurídicos.
Cuando el beneficiario efectivo identificado a efectos de la lucha contra el blanqueo sea una persona física residente en otro Estado miembro de la UE, el agente pagador debe considerar el pago directamente efectuado en favor de ese beneficiario efectivo.