La CNMC pide a Energía que controle el acceso que den las eléctricas al bono social
- Teme una falta de incentivo por parte de las comercializadoras
Rubén Esteller
La Comisión Nacional de Mercados y Competencia ha finalizado su análisis sobre el Real decreto que regula el bono social, uno de los pasos previos para poder ponerlo en funcionamiento.
El organismo regulador pide al Ministerio de Energía que cree un mecanismo de supervisión de las comercializadoras de referencia -las principales eléctricas- de modo que tengan que comunicar periódicamente las solicitudes recibidas para beneficiarse del mismo y que se especifiquen los motivos de las que sean rechazadas, un extremo que no se introduce en la actual redacción, según el documento al que ha tenido acceso elEconomista.
La Comisión considera que estas grandes eléctricas pueden tener una "falta de incentivo" si esta función acaba en sus manos, un punto que Energía tampoco ha dejado perfectamente claro en el proyecto de Real decreto.
En principio, las comercializadoras de referencia valorarán el cumplimiento de los requisitos del bono social, pero la CNMC indica que sería conveniente concretar quién determinará la inclusión de un consumidor en el mismo.
En la redacción actual es el cliente el que debe solicitar su inclusión en esta medida de protección social y de hecho las estimaciones que realiza el propio Ministerio fijan en apenas un 45% el nivel previsto de entrada, con un coste de 236 millones.
En el informe elaborado por el organismo supervisor exige que se refuerce la información en el momento en que un cliente pierda el derecho a beneficiarse del bono social, en particular, en las contrataciones que se realicen en los domicilios y recomienda que en la normativa se haga una mención clara a los riesgos de cometer una infracción.
El regulador solicita además la creación de un mecanismo por el cual el comercializador libre informe al consumidor de que el acceso al bono social lo ofrecen las comercializadoras de referencia con la intención de dejar claras las diferencias entre ambos tipos de compañías.
Para la Comisión, se tienen que simplificar los modelos de solicitud, de tal forma que cuando un usuario solicite su entrada en el bono social ya se incluya a la vez la petición del cambio al comercializador de referencia, para evitar tener que hacer dos trámites.
Este cambio resulta además importante para los consumidores que están en situación de impago y que provienen del mercado libre, ya que pueden ver interrumpido su suministro. Además, no puede haber penalización, ni coste adicional en el cambio de compañía siempre que no se modifiquen los parámetros recogidos en el contrato de acceso de terceros a la red.
La CNMC además incluye una serie de consideraciones particulares para mejorar la redacción del decreto así como propuestas que consideran que debería contemplar como un procedimiento específico en caso de que el solicitante del bono social se encuentre en situación de fraude.
El regulador, por ejemplo, ha detectado que en las facturas no se aporta información suficiente ni clara sobre dónde se pueden encontrar datos de consumo horario y pide que se incluya el link de la web del distribuidor correspondiente en la factura.
Además, plantea que el consumidor pueda contratar la potencia que más se adecúe a sus hábitos de consumo, teniendo en cuenta que los nuevos contadores digitales ya ofrecen esa posibilidad, y dejen de estar ligados a la que les corresponde por la tabla de potencias normalizadas. Una medida de este tipo permitiría reducir las cantidades a pagar en la parte fija del recibo y ajustarla a la realidad.
Por otro lado, entre las exigencias para recibir el bono social figura que el consumidor vulnerable sea el titular del punto de suministro. Por ese motivo, si la solicitud incluye un cambio de titular en instalaciones de más de 20 años, la regulación contempla que se pueda requerir una verificacón de la instalación (que generalmente tienen costes cercanos a entre los 150 y 200 euros). La CNMC cree que cabría plantearse las opción de no exigir dicha revisión. Este hecho cobra además especial importancia por las trabas que pueden crearse para el cambio de titular por parte de las comercializadoras e impedir la obtención de la consideración de consumidor en riesgo de exclusión.
Contratos de mantenimiento
Del mismo modo, la CNMC ha recibido numerosas denuncias sobre los contratos de mantenimiento que no se rescinden cuando se cambia de compañía y recomienda que se rescindan automáticamente, salvo que el consumidor indique expresamente lo contrario al acabar el contrato.
El organismo muestra también importantes salvedades a la hora de valorar el proyecto de Real decreto, ya que no se pronuncia sobre política social. No valora por lo tanto los requisitos para acceder a la consideración de consumidor vulnerable, porque excede sus competencias.
Asimismo, asegura que no dispone de información suficiente para reproducir el coste total de financiación del bono social y, por lo tanto, considera que no puede supervisar la correcta aplicación del mismo, ni siquiera a un consumidor concreto y cree que esta labor debe recaer en las autonomías y los ayuntamientos.
El Gobierno incluye en el borrador de decreto a las distribuidoras como posibles intermediarios para la solicitud del bono social pero la CNMC considera que esta novedad puede implicar retrasos o errores. Además, considera que resulta relevante tener en cuenta los costes derivados de la obligación de servicio público para las comercializadoras de referencia en el margen de comercialización del PVPC para evitar distorsionar la competencia en el mercado minorista.
Por ese motivo, y con la intención de acotar los costes, se propone crear un sistema único estándar entre administración autonómica y local con un registro de consumidores en riesgo de exclusión, la Administración General del Estado y los comercializadores de referencia para poder minimizar los costes de las cartas de la Administración y de los agentes.
Se propone también revisar los plazos para que sean coherentes. El decreto dicta que hay que aplicar el descuento en la factura siguiente a los 15 días naturales de recibir la solicitud completa, pero el comercializador de referencia dispone de 20 días hábiles para comprobar los requisitos.
En lo que respecta a la liquidación de los costes con las empresas, la CNMC pagará sólo a las empresas siempre que la Administración competente haya abonado su parte correspondiente. Además, propone una nueva fórmula de pago para los generadores para basar su fórmula en costes acreditados y no en previsiones de modo que se reduzcan las tensiones en los flujos de caja de estas compañías, principalmente las más pequeñas para los meses de principios de año.
El regulador ve posible que la base de datos de información de puntos de suministro pueda incluir una referencia al bono social en cada CUPS, pero sin incluir una referencia al cumplimiento de las condiciones para su percepción.
Medidas contra el fraude por parte de las comercializadoras
El Ministerio de Energía incluye en el Real decreto del bono social una disposición adicional en la que delega la competencia del traspaso de clientes de un comercializador de energía eléctrica a un comercializador de referencia para pasarla del Ministro al Director general de política energética y minas (DGPEM).
En opinión de la CNMC, la citada disposición es insuficiente y los plazos siguen resultando largos. Hasta ahora el Operador del sistema -Red Eléctrica- no ha ejercido la facultad de suspender a una comercializadora al entender que podría agravar su posición deudora cuando ésta no ha comprado la energía necesaria para atender a sus clientes.
La medida relativa a la suspensión del sujeto de mercado debería enmarcarse en una norma de rango superior y tendría que clarificarse que el comercializador de referencia tiene la obligación de atender a estos suministros, por ello la CNMC pide que se modifique también el Real decreto 2019/2017 para que el distribuidor realice el traspaso de los clientes en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la comunicación por parte de Red Eléctrica. El distribuidor deberá comunicar además a las partes -consumidores y comercializador de referencia- en un plazo de dos días el cambio y no podrá tramitar nuevas altas o cambios de suministrador de esta empresa, mientras la suspensión del comercializador tenga efecto.