Energía
Industria aprueba el autoconsumo eléctrico y mantiene el peaje de respaldo
- Permitirá que el consumidor no sea el propietario de la planta
- Considera que la generación distribuida no generará ahorros
Rubén Esteller
El Ministerio de Industria ha enviado ya a la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) el proyecto de Real decreto que regula el autoconsumo que, según indica, "permitirá la implantación de este tipo de instalaciones cuando resulte eficiente para el sistema eléctrico en su conjunto, no individualmente para un consumidor".
La propuesta de decreto mantendrá los peajes de acceso destinados a sufragar los costes de las redes por la energía y potencia demandada a la red, de modo que el consumidor no abonará el coste de redes por la energía autoconsumida si efectivamente no hace uso de la red.
La normativa permite que la titularidad de instalaciones de consumo y generación sea distinta, lo que abre la puerta a que las empresas puedan ser propietarias de este tipo de instalaciones y no los clientes que las utilicen. La normativa explica que el consumidor debe ser único para mejorar la eficiencia y se flexibiliza la obligación de instalar dos equipos de medida para las pequeñas instalaciones.
El Ministerio además beneficiará la instalación de este tipo de autoconsumos en las islas. Para ello establece una reducción del peaje de respaldo para un periodo determinado en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares -hasta 2019- para fomentar la participación de las renovables, la cogeneración de alta eficiencia y la disminución de los costes de generación.
La reducción será mayor cuanto mayor sea la diferencia entre el precio del despacho de costes variables en un sistema aislado y el precio del mercado peninsular. A modo de ejemplo, la instalación de 10 MW de potencia fotovoltaica con unas horas medias equivalentes de 1.600 pueden suponer un ahorro para el sistema de hasta 30 euros/ MWH en función de la tarifa en Baleares y más de 100 euros/ MWh en Canarias, frente a los 92 euros y 168 eros que se pagan en la actualidad.
En la normativa, a la que ha tenido acceso elEconomista, se regulan tres tipos de autoconsumos. Por un lado la figura del suministro con autoconsumo que supondrá que el consumidor con una potencia contratada no superior a los 100 KW, que instale en su red interior un instalación de generación cuya suma sea igual o inferior a la potencia contratada. Esta modalidad servirá para aquellos usuarios que pretenden conectarse a una instalación de generación de muy pequeño tamaño y no generará energía excedentaria. Esta modalidad no requerirá, por lo tanto, la habilitación para vender energía eléctrica y su régimen administrativo será más sencillo.
Por otro lado, el Gobierno introduce la modalidad de producción con autoconsumo. En ese caso podrán acogerse las instalaciones de producción de cualquier tecnología cuya suma de las potencias instaladas no sea superior a 100 KW o las instalaciones de cogeneración cuya potencia instalada sea superior a 100 KW.
Y, por último, se incluye la modalidad de producción de un consumidor conectado a través de una línea directa con una instalación de producción. Se trata, de este modo, de dos sujetos, el consumidor y el productor unidos mediante líneas directas. Hasta este momento, las instalaciones no inscritas como productoras no estaban amparadas en la normativa sectorial y por lo tanto no tenían un régimen económico claro. Esta regulación deja fuera a los grupos de generación de emergencia utilizados exclusivamente en caso de una interrupción del suministro.
El Gobierno explica además que regula la definición de instalación conectada a la red para evitar el fraude de ley que se produciría en el caso de que las instalaciones se conectarán y desconectarán alternativamente con la única finalidad de evadir el régimen económico de este tipo de instalaciones. La instalación de producción percibirá las contraprestaciones económicas por el vertido horario. En el caso de instalaciones de régimen específico se aplicará este sobre dicho vertido.
La normativa deberá satisfacer los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución aplicados a los productores de energía eléctrica y se deberá formalizar un contrato de acceso para los servicios auxiliares de producción (para los pequeños productores de menos de 100 KW de potencia instalada se formalizará un contrato de acceso conjunto para los servicios de auxiliares de producción y para el consumo asociado).
Según explica la Memoria económica del decreto, la generación distribuida no reduce necesariamente los costes de mantenimiento de las redes de transporte y distribución ni otros costes del sistema eléctrico que deben ser cubiertos con cargo a los ingresos del sistema y en algunos casos podría provocar costes de inversión adicionales en las redes para adecuarlas a las necesidades de esta nueva generación.
La normativa, por lo tanto, establece claramente que cualquier modalidad de autoconsumo tendrá la obligación de contribuir a los costes y servicios del sistema por la energía autoconsumida, cuando la instalación esté total o parcialmente conectada al sistema. De este modo, esta generación tendrá que pagar los mismos peajes de acceso a las redes, cargos asociados a los costes del sistema y costes para la provisión de los servicios de respaldo del sistema que correspondan a un consumidor no sujeto a ninguna de las modalidades anteriores.
Al consumidor, con independencia de la modalidad de autoconsumo, se le aplicará el término fijo del peaje de acceso por la potencia contratada y el término variable del peaje de acceso por la energía consumida. No existirá aplicación de peaje de acceso a redes por la energía autoconsumida, teniendo en cuenta que no se hace uso de la red.
El Gobierno además recuerda que será necesario tener en cuenta los costes y cargos asociados a la provisión por servicios de respaldo que requiere el sistema para garantizar tanto el balance entre generación y demanda en el horizonte diario y en tiempo real.