Energía

La marcha minera podrá pasar frente al palacio de la Moncloa, según el Tribunal Superior de Madrid



    Madrid, 10 jul (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado el recurso que interpuso UGT contra una resolución de la Delegación del Gobierno que prohibía el paso de la marcha minera frente al Palacio de La Moncloa, al estimar que vulnera el derecho de manifestación.

    Así lo ha fallado el TSJM en el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Federación de Industria y Trabajadores Agrarios de UGT (FITAG-UGT) contra una resolución de la delegada del Gobierno en Madrid, Cristina Cifuentes, el pasado día 5, en la que prohibía a los mineros marchar frente a la sede del Gobierno, en su recorrido desde Aravaca a la Ciudad Universitaria.

    La pretensión de la marcha minera es partir a última hora de la tarde desde Aravaca y recorrer la A-6 hasta llegar a la Plaza de la Moncloa, desde donde dirigirse por la noche a la Puerta del Sol.

    La delegada del Gobierno había modificado ese recorrido al desviarlo desde la A-6 a la M-500 para llegar igualmente a la Plaza de la Moncloa.

    La Delegación alegaba que la A-6 es una vía de mucho tráfico por lo que hacer discurrir la marcha por esa autovía implicaba un riesgo para manifestantes y automovilistas, al tiempo que podría generar atascos.

    Asimismo, la Delegación entendía que esa modificación puntual del recorrido no suponía un menoscabo de las intenciones de los convocantes de la marcha.

    El recurso de UGT replicaba que la única intención existente en esa modificación era evitar que la marcha pasara por delante del Palacio de La Moncloa, que está junto a la A-6, unos kilómetros antes de llegar a la Plaza del mismo nombre.

    El sindicato recordaba que una correcta señalización de la marcha evitaría posibles riesgos, dado que tiene carácter pacífico, y que los atascos eventuales serían menores, dado que los mineros pasaran por la zona hacia las 21,00 horas, ya fuera de horario laboral.

    En su sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo subraya lo fundamental del derecho de manifestación y reunión y descarta los argumentos de la Delegación del Gobierno en Madrid, que invocaba incluso un informe de la Guardia Civil de Tráfico sobre las circunstancias de esa zona de la A-6.

    El TSJM dice que circular por la M-500 puede tener el mismo riesgo que hacerlo por la A-6 y recuerda que por esta segunda vía ya han caminado los mineros en jornadas precedentes.

    La sentencia apela a una del Tribunal Constitucional de 2000 en el sentido de permitir la "ocupación instrumental de las calzadas", ya que "en una sociedad democrática el espacio urbano no es solo un ámbito de circulación, sino también un espacio de participación".

    La sala novena acuerda la nulidad de dicha resolución por vulnerar el derecho de manifestación e impone las costas procesales a la Administración demandada, las cuales fija en un máximo de seiscientos euros.