La obligatoriedad de vender al menos el 50% de energía a consumidores afectará a nuevas concesiones hidráulicas
- Galicia extiende vía enmienda la nueva regulación a los contratos de explotaciones de aguas
Ruth Lodeiro
Galicia,
Las enmiendas registradas por el PPdeG a la ley de medidas fiscales y administrativas que acompañan a los Presupuestos de 2025 y que abren la vía a un nuevo régimen normativo para el sector eólico, si finalmente salen adelante en el Parlamento extienden los cambios a las nuevas concesiones hidráulicas.
Una de las enmiendas plantea la modificación de la Ley de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia para añadir una nueva disposición adicional encaminada al fomento de la formalización de contratos de suministro en los concursos públicos que se convoquen para la producción de energía eléctrica.
En ella se incorpora la obligación para quienes asuman nuevas concesiones hidráulicas de comprometer la venta de al menos el 50% de energía a usuarios o industrias de Galicia a través de contratos de suministro a medio o largo plazo (conocidos como PPA).
Los pliegos de bases de los concursos públicos que se convoquen por la Administración autonómica de acuerdo con la legislación de aguas para conceder la explotación de las infraestructuras que hayan revertido a la propia Administración en los casos de extinción de concesiones de aguas, destinadas a usos industriales para la producción de energía eléctrica, establecerán como condición que el concesionario se comprometa a formalizar PPA a un precio predeterminado.
Los términos para estas nuevas concesiones hidráulicas replican los de la eólica y los contratos que se formalicen comprenderán al menos el 50% de la energía producida. Además, se ratifica que los consumidores finales destinatarios de la energía serán consumidores locales e industriales de las zonas situadas en el ámbito de influencia de los proyectos.
De no existir usuarios interesados en dichas zonas, se buscará que estén ubicados en otros puntos de la comunidad. Asimismo, el plazo mínimo de duración de los contratos será de cinco años y se podrá formalizar directamente con los consumidores finales o a través de empresas comercializadoras de energía.
Paralizaciones del TSXG
De esta forma facultará, vía modificación legislativa, la posibilidad de 'retramitar' de forma más simplificada parques eólicos parados (en un contexto marcado por las últimas decisiones del TSXG), pero también ratifica una moratoria desde el 1 de enero que impedirá presentar nuevos eólicos en áreas reservadas al plan sectorial.
La excepción será para los nuevos parques que comprometan a PPAs del 50% o más con consumidores locales e industriales, durante 5 años como mínimo. También se dará la opción de ubicarse fuera de las áreas de desarrollo si el contrato supera el 80% de la generación.
también se incorporan otras cuestiones como las que atañen a la repotenciación de parques eólicos. Así, se plantea que se establezca el deber de repotenciar los parques con una antigüedad superior a los 25 años, excepto que en los proyectos autorizados se fijase una vida útil de los aerogeneradores superior, en todo caso, como máximo de 30 años.
Una vez que el parque llega la esa antigüedad, se recoge que se dará un plazo de 18 meses para que el promotor presente la solicitud de la repotenciación. Las autorizaciones de repotenciaciones incorporarán, además, los plazos máximos en los que la obra debe iniciarse o finalizarse, es decir, en general, 18 meses para iniciar la obra y 18 meses adicionales para finalizarla.