Energía

El sector eólico pide tener en cuenta los vertidos en los proyectos marinos

    Aerogeneradores en el mar. Foto: iStock

    Concha Raso

    El pasado 26 de febrero, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) inició la consulta pública del proyecto de Real Decreto por el que se regula la producción de energía eléctrica en instalaciones ubicadas en el mar, cuyo periodo de alegaciones finalizó el 25 de marzo.

    La propuesta normativa, que afecta a las instalaciones eólicas marinas y a otras energías del mar como la undimotriz, plantea otorgar mediante un procedimiento de concurrencia competitiva, el régimen económico de energías renovables, la reserva de la capacidad de acceso a la red y la exclusividad de uso del Dominio Público Marítimo Terrestre donde se ubica el proyecto una vez obtenida la concesión correspondiente.

    La Asociación de Empresas de Energías Renovables (APPA Renovables) y la Asociación Empresarial Eólica (AEE) han compartido con elEconomista Energía las alegaciones realizadas a diferentes puntos del articulado de la propuesta. A continuación, mencionamos algunas de las más relevantes.

    Ambas asociaciones coinciden en la necesidad de crear una ventanilla única para la tramitación y autorización de los proyectos eólicos marinos, unificando así las competencias de cada una de las administraciones que se enumeran en el proyecto de RD, lo que, aseguran, ayudará a agilizar, simplificar y coordinar los distintos procedimientos administrativos, a la vez que dará certidumbre a los participantes.

    Otro de los puntos en el que coinciden ambas asociaciones es en la necesidad de aclarar el momento y procedimiento por el que se concederá la reserva de la zona para la posterior ocupación del Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT), ya que la propuesta no refleja si será otorgada durante el mismo proceso de concurrencia competitiva que el régimen económico de energías renovables y la reserva de capacidad de acceso a la red, si se llevará a cabo en un proceso paralelo simultáneo o en un proceso paralelo una vez adjudicados los otros dos elementos. Respecto al plazo de concesión del DPMT, la propuesta indica que será, como máximo, de 30 años, pero no especifica desde qué momento empezaría a contar. A este respecto, ambas asociaciones proponen que dicho plazo no empiece a contar hasta la puesta en marcha del proyecto y que sea no menor de 40 años según APPA Renovables y no menor de 50 años según AEE.

    En relación a la convocatoria del procedimiento de concurrencia competitiva, AEE propone establecer un calendario para las distintas fases de dicho procedimiento, a fin de dar visibilidad y confianza al desarrollador y a la cadena de suministro, a la vez que recomienda un calendario a largo plazo que indique las subastas, capacidades a licitar y las áreas. Asimismo, entiende que sería positivo que la Administración realizase los estudios de caracterización de las distintas zonas, proponiendo que sean abonados posteriormente por los ganadores de la subasta. Además, en relación a la posibilidad -tal y como señala la propuesta de RD- de que pueda producirse competencia entre áreas para la adjudicación de potencia, AEE propone que cada subasta se enfoque a una zona o conjunto de zonas concretas que compartan características similares, ya que señala que cada ubicación tiene sus particularidades.

    Otro de los aspectos importantes que recoge la propuesta es la que se refiere a la existencia de una fase de diálogo público-privado, posterior a la aprobación del Real Decreto y de la Orden ministerial que desarrolla el diseño del procedimiento de concurrencia, donde los interesados pertenecientes a los sectores afectados por las instalaciones renovables marinas podrán remitir comentarios o propuestas de mejora. A este respecto, ambas asociaciones se muestran en contra de su existencia, ya que podría dilatar los plazos al llegar en una fase muy avanzada del proceso de concurrencia donde las empresas tienen que tener sus proyectos ya bien definidos en función de la regulación ya aprobada: mientras que AEE propone eliminarla, abriendo la puerta a otras alternativas como foros y grupos de trabajo, APPA Renovables entiende que, en caso de no eliminarse, debería ser mucho más específica, definiendo de forma concreta y precisa en qué términos se llevaría, qué sectores participarían, tiempos máximos, etc.

    Régimen retributivo

    La propuesta de Real Decreto recoge que la retribución de cada instalación perceptora del régimen económico se obtendrá conforme al RD 960/2020, por el que se regula el Régimen Económico de Energías Renovables (REER) para instalaciones de producción de energía eléctrica; sin embargo, la propuesta no añade ninguna modificación para adaptar el REER a las especificidades de la eólica marina.

    Por eso, y respecto al plazo máximo de entrega de energía, ambas asociaciones proponen aplicar la excepcionalidad permitida en el RD 960/2020 para que el plazo en los proyectos de eólica marina sea de, al menos, de 20 años. Asimismo, proponen ampliar el número máximo de horas equivalentes de funcionamiento anual para la tecnología marina hasta las 4.800 horas, en lugar de las 3.500 horas establecidas para la eólica en general.

    Respecto a la fecha de inicio del plazo máximo de entrega, APPA renovables señala que debe ser superior al establecido para las tecnologías terrestres, dada la complejidad, tanto a nivel técnico como de interacción con el resto de los sectores implicados, y propone que, al menos, sea de nueve años desde la fecha de adjudicación.

    Por su parte, y de cara a abaratar las ofertas en las subasta de eólica marina, AEE propone modificar el RD 960/2020 de tal manera que las instalaciones de eólica marina puedan percibir los ingresos de la venta de sus garantías de origen. Adicionalmente, la asociación eólica considera importante asegurar la retribución en las horas de precio cero, ya que, según afirman, serán cada vez más abundantes, así como que se tenga en cuenta el curtailment y las pérdidas eléctricas de la red a la hora de compensar la pérdida de producción en la tarifa, lo que evitará -indica-, que las instalaciones puedan no cumplir los requisitos de energía mínima de las subastas por causas totalmente ajenas a los promotores y sin ninguna capacidad de maniobra al respecto.

    Respecto al calendario de subastas, APPA Renovables considera que se debe incluir la eólica marina en el calendario de subastas fijado para los siguientes cinco años, proponiendo que, en su caso, se amplíe a 7-8 años para proporcionar mayor visibilidad de inversión a los promotores, dadas las particularidades de desarrollo y de coste de la tecnología.

    Finalmente, en relación a la capacidad disponible en nudos y previsión de vertidos, AEE solicita que el informe de capacidad de nudos concernidos, así como la previsión de vertidos, sea entregado por el operador del sistema y hecho público para consulta de potenciales participantes en el concurso con anterioridad a la convocatoria del mismo o, al menos, con margen suficiente antes de la fecha límite de entrega de ofertas. Además, propone incluir que el TSO se haga cargo del coste del lucro cesante del proyecto si no se obtiene el acceso y conexión en el plazo acordado.

    Alegaciones del sector pesquero

    El colectivo pesquero lleva tiempo mostrando su preocupación por los efectos negativos que la instalación de parques eólicos marinos en las costas españolas pueda tener para el sector. En sus alegaciones, la Plataforma en Defensa de la Pesca y de los Ecosistemas Marinos (PDPESMAR) se muestra completamente a favor de promover un diálogo público-privado en el que participen los sectores afectados por las instalaciones renovables marinas, de forma que se favorezca su aceptación social y su integración o coexistencia con otros usos del mar.

    Otra de las cuestiones que proponen es que, en el procedimiento de concurrencia competitiva, ponderen hasta un máximo del 70% los criterios no económicos -en lugar del 30% que contempla la propuesta de RD-, con un mínimo de 50% de criterios relacionados con la afectación a otros sectores usuarios del mar y a los ecosistemas marinos. Asimismo, pretenden que el Instituto Español Oceanográfico juegue un papel relevante para valorar los proyectos en relación a sus impactos en los ecosistemas marinos. También proponen que la fase de evaluación ambiental de proyectos concretos no se haga en 30 días y conjuntamente, sino que sea autónoma de las demás fases y que su duración mínima sea de 45 días.