Europa logra un acuerdo para imponer una tasa que evite la fuga industrial
- El CBAM se desplegará desde octubre de 2023 hasta 2026
- Pretende evitar una pérdida de competitividad por los objetivos ambientales comunitarios
- El mecanismo se basará en las emisiones de gases de efecto invernadero
Rubén Esteller
El Consejo y el Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo para imponer una tasa a las importaciones basada en las emisiones de gases de efecto invernadero, conocida como CBAM. Tras las negociaciones mantenidas por las partes se ha logrado un acuerdo provisional que ahora tendrá que ratificarse oficialmente por los embajadores y el Parlamento para ser ratificado de forma definitiva.
Según el acuerdo provisional, la CBAM comenzará a aplicarse a partir de octubre de 2023. Inicialmente, se aplicaría un modelo de CBAM simplificado, esencialmente con obligaciones de notificación y con el objetivo de recopilar datos.
Posteriormente, ya en 2026 entrará en vigor el CBAM completo que se introducirá gradualmente, de forma paralela a la eliminación progresiva de los derechos de emisión gratuitos, una vez que comience el marco del Régimen comunitario de comercio de derechos de emisión (RCCDE) revisado para los sectores afectados. Esto garantizará la compatibilidad de la CBAM con las normas internacionales sobre comercio sobre las que han protestado diversos países que pueden ver como impacta en sus exportaciones.
La eliminación progresiva de los derechos de emisión gratuitos para los sectores CBAM aún debe acordarse en el contexto de las negociaciones en curso sobre el RCCDE así como adoptar medidas para evitar la fuga de carbono en las exportaciones.
La financiación de los gastos administrativos de la Comisión Europea, que asumirá las tareas administrativas centralizadas deberá decidirse con arreglo al presupuesto anual de la UE.
La Comisión presentó su propuesta de Reglamento para este mecanismo de ajuste en frontera el 14 de julio de 2021. Esta tasa se ocupa de las emisiones de gases de efecto invernadero incorporadas a determinadas mercancías enumeradas en el llamado anexo I de la propuesta, en el momento de su importación en el territorio aduanero de la Unión, con el fin de prevenir el riesgo de fuga de carbono, es decir, que la industria europeo puede perder competitividad por los mayores requisitos ambientales.
La CBAM se dirige a las importaciones de productos de industrias intensivas en carbono. El objetivo es evitar -con pleno respeto de las normas del comercio internacional- que los esfuerzos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE se vean contrarrestados por el aumento de las emisiones fuera de sus fronteras a través de la deslocalización de la producción a países no pertenecientes a la UE (donde las políticas aplicadas para luchar contra el cambio climático son menos ambiciosas que las de la UE) o el aumento de las importaciones de productos intensivos en carbono.
El CBAM está diseñado para funcionar en paralelo con el Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de Emisión (RCCDE) y sustituirá gradualmente a los actuales mecanismos de la UE para hacer frente al riesgo de fuga de carbono, en particular la asignación gratuita de derechos de emisión del RCCDE.
El CBAM cubrirá en un primer momento productos intensivos en carbono como el hierro, el acero, el cemento, el aluminio, los fertilizantes, la electricidad y el hidrógeno. Este último elemento ha sido incluido con la previsión de que todos los sectores cubiertos por el reglamento de emisiones acaben incluidos en este mecanismo en 2030.
El mecanismo incluirá también las emisiones indirectas pese al rechazo inicial de la Comisión y del Consejo Europeo.