La CNMC obliga a REE a readaptar sus contratos con Reintel antes de la venta
- El organismo exige garantías de uso prioritario para la red de transporte
- La medida no podrá suponer un coste adicional para los consumidores de electricidad
- El organismo podrá exigir información a la empresa
La CNMC ha aprobado la Resolución de un procedimiento para obligar a REE a cambiar parte de los contratos que mantiene con su filial Reintel. La decisión, jurídicamente vinculante, puede influir en la operación de búsqueda de socio que estaba llevando a cabo la compañía.
La empresa tendrá que garantizar el uso de la fibra para la red de transporte de electricidad en todo momento y, para ello, deberá adaptar parte de los contratos que mantiene con su filial.
REE cedió a Reintel el derecho de uso y disfrute de la fibra óptica necesaria para la realización de la actividad de transporte en un horizonte de largo plazo, al tiempo que recibe de la filial una serie de servicios, incluyendo el derecho de uso de dicha fibra.
La resolución deja fuera la fibra óptica excedentaria del transportista que REE tiene cedida históricamente a su filial para que ésta, a su vez, preste servicios de telecomunicaciones a terceros de cuyos ingresos se beneficiará en parte el consumidor de acuerdo con lo establecido en la metodología de retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.
El artículo 34.5 de la Ley del Sector Eléctrico permite que las redes de transporte sean utilizadas para realizar actividades de telecomunicaciones para terceros bajo determinadas condiciones.
La resolución aprobada por la CNMC establece además que en la retribución del transporte, estos contratos de cesión de la fibra no van a suponer un coste adicional para los consumidores de energía eléctrica a través de los peajes de acceso.
En este sentido, se han establecido una serie de condiciones que garantizan que los costes generados por esta operación intragrupo no pueden tener impacto alguno en la retribución del transporte.
Asimismo, en la decisión jurídicamente vinculante, se han incorporado obligaciones de aportar información que garanticen el cumplimiento de las condiciones acordadas en la misma, aunque la CNMC no ha explicado de qué tipo.