Energía
El TC da la razón al País Vasco y obliga a modificar el bono social térmico
- El Gobierno autonómico tendrá capacidad para decidir cómo y cuando se paga
- La Comisión bilateral de coordinación buscó un acuerdo que no fue posible
Rubén Esteller
El Tribunal Constitucional acaba de darle la razón al Gobierno vasco en la disputa que mantenía con el ministerio de Transición Ecológica por el bono social térmico y ha declarado inconstitucionales varios de los preceptos incluidos en esta normativa.
El Gobierno vasco recurrió varios artículos del Real Decreto-ley 15/2018 por invadir parte de sus competencias autonómicas en materia de asistencia social para las que el Estatuto de Autonomía les otorga un control absoluto y el Constitucional ha decidido darle parcialmente la razón.
El Gobierno central y el vasco trataron de buscar un acuerdo previo en la comisión bilateral de coordinación, pero finalmente, este no fue posible y el Constitucional ha acabado pronunciándose.
El Tribunal ha decidido estimar el recurso en lo referente a estos aspectos y obligará a modificar la normativa para darle una mayor capacidad del gestión a los gobiernos autonómicos. Concretamente, declara que son inconstitucionales y nulos los incisos «mediante la concesión de un pago único anual» del apartado primero del art. 9; «junto con la información de los beneficiarios y los importes que les corresponden de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores» y «a partir de la información a que hace referencia el artículo 11» del apartado segundo del art. 10 y «durante el primer trimestre del año» del apartado tercero del art. 10, así como el art. 11 del Real Decreto-ley 15/2018, lo que en la práctica supone que el Gobierno vasco podrá decididir las fechas de pago y el número de pagos del mismo.
Para el Ejecutivo autonómico, el art. 9 era contrario a las competencias autonómicas. Su apartado primero fijaba las cuantías individualizadas de las ayudas a otorgar y determinaba la periodicidad del pago. El apartado segundo también incurría en esa vulneración competencial en la medida en que no dejaba margen a la comunidad autónoma para determinar la cuantía de la subvención y fija los criterios de concesión y el baremo correspondiente a cada uno de los criterios. El art. 10.1 impide a los órganos autonómicos la determinación final del número de beneficiarios con el fin de racionalizar la gestión.