Energía

El Gobierno permitirá a los autónomos afectados por el coronavirus recibir el bono social

  • Se abre la puerta a incurrir en nuevo déficit de tarifa eléctrico
  • Se permitirá una bajada del gas y del GLP
  • Aprovecha para habilitar a Hunosa para la restauración ambiental

Rubén Esteller

El Consejo de Ministros ha ampliado la garantía de suministros energéticos y de agua mientras se prolongue el estado de alarma, y extiende la cobertura del bono social eléctrico a los autónomos que hayan cesado su actividad o reducido su facturación en 75% como consecuencia del brote de COVID-19. En ambos casos, se amplían los criterios de renta para acceder al descuento directo en la factura.

Se concederá el bono social si el usuario o su unidad familiar percibe una renta anual total no superior a 18.799€ –2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)–, si no hay menores en el hogar; a 22.559€ (3 veces el IPREM), si en la unidad familiar hay un menor; y a 26.318€ (3,5 veces el IPREM), en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

Estos beneficiarios del bono social serán considerados vulnerables en tanto no reanuden su actividad laboral y, en todo caso, por un periodo máximo de 6 meses desde la publicación de la norma en el BOE. La condición de vulnerable descuenta de forma directa un 25% en el recibo de la luz.

Los autónomos y las pymes podrán suspender, además, el pago de sus recibos de electricidad, gas natural y otros derivados del petróleo mientras dure el estado de alarma. Una vez concluido, tendrán que regularizar la cantidad no abonada en los siguientes seis meses, en partes iguales. Además, se habilita a los trabajadores por cuenta propia y a todo tipo de empresas a suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, incluyendo la potencia o caudal contratados, sin coste alguno, una medida que la mayor parte de grandes eléctricas ya estaban ofreciendo a sus clientes por su cuenta.

Cuando el contrato de suministro esté a nombre de una persona jurídica y no del autónomo, éste deberá solicitar un cambio en la titularidad para que en el contrato figure el profesional que ha cesado su actividad o ha visto disminuida su facturación. Además, en todos los supuestos, es preciso estar adscrito a la tarifa de precio voluntario para pequeño consumidor (PVPC). El cambio de tarifa se puede solicitar en el mismo momento en el que se tramita el bono social.

El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa que, en su caso, sea necesaria.

Precios del gas

El Real Decreto-ley establece la prohibición de suspender el suministro de agua, electricidad, gas natural, gases manufacturados y gases licuados de petróleo (GLP) canalizados a consumidores domésticos en su vivienda habitual, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso que los usuarios hayan suscrito.

Asimismo, el tiempo transcurrido durante el estado de alarma no computará a efectos de los plazos de los procedimientos de suspensión de suministro de luz, agua o gas iniciados con anterioridad.

Por otro lado, el Consejo de Ministros ha concretado que, al objeto de proteger al máximo a los consumidores tanto de GLP envasado –categoría que incluye a la bombona de butano–, como de gas natural acogidos a la Tarifa de Último Recurso (TUR), solo permitirá una revisión a la baja del precio de estos combustibles en los próximos seis meses. En caso contrario, los precios se mantendrán congelados como decidieron en una norma anterior. En este aspecto, las cuentas difieren entre el ministerio y las empresas. Por un lado, el Gobierno considera que el gas tenía que subir, mientras que las empresas esperaban una rebaja del 2%. Ahora el ministerio debe querer aprovechar la bajada que facilitan la caída de precios en el mercado.

De igual modo, y con el fin de evitar que los comercializadores de energía eléctrica y gas natural asuman mayores cargas de tesorería, se les exime de afrontar el pago de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución asociados a los usuarios que suspendan sus pagos. También quedan exentas de liquidar el IVA, el Impuesto Especial de la Electricidad y el Impuesto Especial de Hidrocarburos de las facturas cuyo pago haya sido suspendido. En ambos casos, los importes deberán ser sufragados cuando el consumidor haya saldado el pago de las facturas.

Además, se habilita a estas empresas a acceder a la línea de avales establecida, por el que se establecieron medidas urgentes para hacer frente al impacto del COVID-19; y a cualquier otra línea de avales que se habilite con este fin específico. La cantidad avalada coincidirá con la cantidad en la que hayan disminuido los ingresos de cada agente como consecuencia de esta medida

El Consejo de Ministros ha acordado flexibilizar los contratos de suministro de electricidad y gas natural para autónomos y empresas mientras esté en vigor el estado de alarma.

Pequeñas comercializadoras

En el caso de los suministros de electricidad, podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, o las prórrogas de dichos contratos los clientes. También pondrán contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.

Además, las empresas distribuidoras deberán atender las solicitudes de cambio de potencia o de peaje de acceso, con independencia de que el consumidor la hubiera modificado ya en los últimos doce meses, y aunque no se haya producido ningún cambio en la estructura de peajes de acceso o cargos que le afecte, como ya permitían también gran parte de las empresas.

Todos estos cambios habrán de realizarse en el plazo máximo de cinco días naturales desde que sean solicitados y no tendrán coste para el usuario.

Por otro lado, los autónomos y pymes titulares de puntos de suministro de gas natural podrán solicitar a su comercializador la modificación del caudal diario contratado, la inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior o la suspensión temporal del contrato de suministro sin coste alguno.

Por su parte, los comercializadores quedan habilitados, mientras se prolongue el estado de alarma, a solicitar al distribuidor o transportista la aplicación de las medidas requeridas por el titular del punto de suministro, sin ninguna restricción. Las modificaciones se realizarán sin imputar coste alguno al comercializador.

Todos los ahorros derivados de los menores pagos de peajes consecuencia de la aplicación de estas medidas deberán ser repercutidos íntegramente por el comercializador al titular del punto de suministro.

Tanto en el caso de la electricidad como del gas, los usuarios podrán solicitar –en el plazo de tres meses desde el fin del estado de alarma- una nueva modificación del contrato sin coste alguno, salvo que la nueva potencia eléctrica que se contrate sea superior a la que el usuario tenía previamente o que, en el caso del gas, sea necesario realizar una puesta en servicio, consecuencia de un cierre previo al estado de alarma, y una puesta en seguridad de la instalación.

Con carácter general, cuando las solicitudes no puedan atenderse por medios remotos, las actuaciones de campo que, en su caso, fueran necesarias, estarán sujetas a los planes de contingencia adoptados por las empresas distribuidoras.

El Real Decreto-ley establece que las leyes de Presupuestos Generales del Estado que se aprueben tras el estado de alarma dotarán un crédito por el importe equivalente a la reducción de ingresos para los sistemas eléctrico y gasista atribuible a estas medidas, lo que en la práctica supone asumir la vuelta al déficit de tarifa.

Gasolinas de verano

En aplicación de la normativa europea, el Real Decreto 61/2006, indica que entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre de cada año, la gasolina que se comercialice en las estaciones de servicio debe tener una presión de vapor situada entre los 45 y los 60 kilopascales (kPa), entre otras especificaciones. El resto del año, la presión de vapor de las gasolinas debe situarse entre los 50 y los 80 kPa.

Dado que la rotación de los tanques de almacenamiento de gasolina es más lenta como consecuencia del descenso del consumo de gasolina desde la declaración del estado de alarma, y con el objeto de asegurar que el cambio de combustible se produce con las necesarias garantías, se permite excepcionalmente, hasta el 30 de junio, la venta de gasolinas destinadas inicialmente al periodo invernal, con un máximo de 80kPa.

Asimismo, el Consejo de Ministros amplía en dos meses, desde el fin del estado de alarma, el periodo de vigencia de los permisos de acceso y conexión. De acuerdo con esta normativa, los promotores de las nuevas plantas de generación renovable debían haber obtenido la preceptiva autorización de explotación de la instalación antes del 31 de marzo. De lo contrario, los permisos de acceso y conexión que tenían otorgados caducaban. Con el fin de que los afectados dispongan de tiempo suficiente de adaptación, se amplía este plazo dos meses más desde la finalización del estado de alarma y de ese modo resuelve un problema que el sector tenía sobre la mesa y al que no se le había dado una solución.

El Gobierno habilita a Grupo Hunosa para ser medio propio de la Administración para la restauración medioambiental. Hunosa y sus filiales podrán participar en trabajos relacionados con la restauración de antiguas explotaciones mineras o industriales y patrimonio industrial protegido, entre otras.

Para facilitar información al ciudadano sobre estas medidas, el MITECO ha habilitado un teléfono de información, 913 146 673, con horario de atención al público de 10 a 14, de lunes a viernes. También se responde a las consultas a través del correo ciudadano@idae.es.