Las empresas y las universidades irrumpen como nuevos actores del voluntariado
- Seis millones de españoles son voluntarios, un 15% de la población
El Consejo de Ministros ha dado luz verde a dos anteproyectos que suponen un paso adelante decisivo en la modernización de las organizaciones y voluntarios que trabajan en favor de los colectivos más vulnerables: los de las leyes de Voluntariado y del Tercer Sector de Acción Social. Dos normas que, como señala el ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso, sitúan la acción social española en pleno siglo XXI. Más noticias en el suplemento gratuito especializado elEconomista Fundaciones
España es el sexto país de la Unión Europea en participación en actuaciones de voluntariado y la implicación social ha crecido entre 2011 y 2013 a más velocidad que la media europea. Este compromiso y entrega lo ilustran unos datos: seis millones de españoles son voluntarios, un 15% de la población. El contexto ha cambiado de modo relevante y, por dicha razón, la Ley vigente, que data de 1996, ya no daba respuestas a la nueva realidad del voluntariado. Alguna reglas autonómicas han cubierto estas lagunas, pero han desembocado en una dispersión normativa que el Gobierno ahora unifica mediante una ley moderna y atenta a los fenómenos cambiantes.
Nuevos actores
Estructurada alrededor de cinco objetivos -regulación diferenciada, nuevos mecanismos de cooperación de las Administraciones con las entidades locales, la apertura del voluntariado a otros ámbitos y la incorporación de nuevos actores, como las universidades y las empresas-, la Ley del Voluntariado fija el régimen jurídico de las personas voluntarias y sus relaciones con las entidades de voluntariado, establece el marco jurídico de la Administración, contempla otros ámbitos de voluntariado y tiene en cuenta no sólo la actividad en suelo nacional, sino que abarca también actuaciones a escala internacional.
Las empresas y las universidades irrumpen en esta Ley como nuevos actores del voluntariado. Las primeras podrán participar en actuaciones en dicho campo siempre que se adapten al interés general que define la norma y a sus proyectos
se sumarán los propios trabajadores si así lo desean, aunque en ningún caso sin que ello signifique el cese del contrato. Y las segundas podrán apostar por acciones dirigidas a la población universitaria si se desenvuelven en los ámbitos de la sensibilización, formación o investigación. Los estudiantes podrán sumarse libremente a estas iniciativas, pero estas nunca podrán sustituir servicios a los que está obligada la administración universitaria. Como novedad, los centros podrán establecer fórmulas de reco- nocimiento académico de dichas acciones de voluntariado.
Es la primera vez que se establecen una serie de restricciones en dicho campo. Así, los menores de 16 años participarán en iniciativas de voluntariado si cuentan con la autorización de sus padres o tutores legales, y siempre y cuando lo que lleven a cabo no perjudique su formación integral o su desarrollo. Las personas entre 16 y 18 años necesitarán la autorización de sus padres o tutores, y las personas con discapacidad y mayores ejercerán su labor en formatos adecuados y en condiciones acordes a sus circunstancias personales, sobre la base de la accesibilidad.
Además, los condenados por delitos contra menores no podrán participar en proyectos que conlleven contacto con ellos y los condenados por violencia de género o por violencia doméstica no podrán formar parte de programas que supongan contacto con mujeres.
Reconocimiento
La solidaridad, el compromiso con la igualdad y con la justicia social, y la participación ciudadana tienen en España un reflejo claro en el llamado Tercer Sector de Acción Social. En nuestro país hay alrededor de 30.000 entidades sociales y su actividad representa casi un 2% del PIB. Generan, además, puestos de trabajo: casi 636.000 personas trabajan en dicho ámbito, un 3,5% del empleo español.
La ley del Tercer Sector de Acción Social será la primera norma nacional que reconozca el papel de las organizaciones no gubernamentales, que quedan definidas como aquellas organizaciones de carácter privado, sin ánimo de lucro y surgidas de la iniciativa ciudadana o social que buscan objetivos de interés general a través de la solidaridad y participación. Deberán tener personalidad jurídica e integrar el voluntariado en el desarrollo de sus actuaciones.
A partir de este punto, se concretan sus principios, que son la participación democrática de sus miembros, el carácter altruista, la transparencia en la gestión, la autonomía, la cohesión social, la promoción de la igualdad y el establecimiento de fines socialmente relevantes.
Asimismo, recoge medidas que involucran a la Administración en la sostenibilidad y promoción de las entidades, que se acogerán no al régimen general de tributación como hasta ahora, sino al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y a los incentivos fiscales al mecenazgo.
La Administración, además, facilitará el acceso a las fuentes de financiación disponibles, impulsará la responsabilidad social empresarial y considerará a las entidades como "colaboradoras" a fin de que en los convenios que firmen con ellas, las traten como a otros "proveedores".