Empresas y finanzas
Lizarrán gana la batalla a un franquiciado que le acusó de darle un local sin licencia
- El franquiciado deberá pagar 55.000 euros a Comess como indemnización
- Resolvió el contrato de forma unilateral
Javier Romera
La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado la condena que el Juzgado de Primera Instancia 57 de Madrid impuso a Comess Group ante la denuncia interpuesta por un ex franquiciado, que alegaba que la compañía había actuado de manera engañosa al adjudicarle un local a sabiendas, presuntamente, de que no contaba con la licencia para operar como restaurante. Dicha condena, declaró nulo el contrato de franquicia con Lizarran, obligando a Comess Group a devolver los 212.700 euros que el ex franquiciado había invertido.
La primera sentencia concluyó que la compañía había actuado de forma engañosa al determinar un consentimiento viciado por error. Comess la recurrió al considerar que la compañía actuó "con completa diligencia, asumiendo en todo momentos sus responsabilidades", añadiendo que "respeta pero no comparte" la visión del magistrado.
El franquiciado resolvió indebidamente el contrato de franquicia y procedió a traspasar el local sin consentimiento, y por ello el juez le condena a pagar a Comess Group 55.000 euros, que corresponden a los cánones que se habrían devengado hasta el fin del contrato
La sentencia de la Audiencia Provincial revoca así los argumentos del demandante de forma muy sólida y exculpa a la compañía de cualquier posible falta. Manuel Robledo, presidente de Comess Group asegura, en este sentido que "siempre hemos actuado con absoluta diligencia, respetando todos y cada uno de los protocolos a seguir en la relación con los franquiciados. onsideramos que el nuevo veredicto sí coincide con la realidad de los hechos y pone de manifiesto que Comess Group no incurrió en ninguno de los aspectos reclamados por el demandante".
Aunque por parte del Franquiciado se ha interpuesto recurso ante el Tribunal Supremo, desde Comess Group consideramos que, atendida la naturaleza de la sentencia, muy difícilmente sería admitido a trámite.