Empresas y finanzas
La nueva Directiva de renovables tumba la normativa de autoconsumo
- También introduce la figura de los 'agregadores'
Tomás Díaz
La nueva Directiva europea sobre fuentes de energía renovable obligará a modificar la legislación nacional de autoconsumo, desde el momento en que autoriza que varios consumidores compartan una misma instalación y el cobro de un precio de mercado por la energía excedentaria vertida a la red. Lo primero está expresamente prohibido y lo segundo, sólo autorizado a grandes autoconsumidores.
El borrador de la reforma de la Directiva 2009/28/CE, al que ha tenido acceso elEconomista, incluye un nuevo artículo específico para el autoconsumo de electricidad que modificará sustancialmente la legislación española, el Real Decreto 900/2015, eliminando varias de sus disposiciones más restrictivas.
Así, garantiza la percepción de un precio de mercado por el excendente de energía que se inyecta a la red, añadiendo que sin sufrir desproporcionados procedimientos y cargas. En España sólo cobran el precio del mercado mayorista de la electricidad los sistemas mayores de 100 kW; las instalaciones más pequeñas regalan la energía que no pueden usar instantáneamente o almacenar en baterías.
Más mercado: agregadores
Se podrá optar por vender la energía sobrante al mercado eléctrico o directamente a otro consumidor, a un precio determinado, siguiendo el modelo conocido como Price Purchase Agreement (PPA) en inglés. Además, la venta la podrán hacer los autoconsumidores por sí mismos o mediante intermediarios, denominados agregadores, que gestionen los excedentes de varios autoconsumidores, de acuerdo con un modelo de negocio que ya existe en EEUU y en otras latitudes.
La futura normativa también permite el autoconsumo compartido, es decir, que varios consumidores aprovechen una misma instalación, siempre que haya proximidad física a la misma, como sucede con las viviendas de un edificio o con los establecimientos de un centro comercial. En España, esta opción, que en otros países se usa para luchar contra la pobreza energética y fomentar el ahorro y la eficiencia, está explícitamente prohibida.
Además, a cada uno de los partícipes de la instalación colectiva se le considera un único autoconsumidor, algo relevante, sobre todo al introducir la figura del agregador.
Así, los autoconsumidores mantendrán sus derechos de consumidores y no serán considerados como productores siempre que la electricidad que inyecten en la red no supere los 10 MWh anuales en el caso de los hogares y los 500 MWh anuales en el caso de las personas jurídicas. El primer caso englobaría instalaciones superiores a los 5 kW -unos 100 metros cuadrados- y en el segundo a plantas de pequeñas industrias, con potencias del orden de los 50 kW.
En España se considera productores a los titulares de instalaciones superiores a 100 kW, con independencia de su producción.
Nadal se compromete a revisarla
Álvaro Nadal, ministro de Energía, se comprometió ayer, en la cumbre climática de Marruecos, a revisar la regulación del autoconsumo para "que mejoren los autoconsumidores que autoconsumen, pero no perjudiquen a los demás", según recoge Europa Press.
El ministro, en alusión a los peajes conocidos como impuesto al sol, aclaró que la reforma no trasladará costes a los demás consumidores, sino que aportará "un beneficio". La futura Directiva no llega al detalle de regular el impuesto al sol: exige que no haya "cargas o procedimientos desproporcionados", pero no los identifica. En todo caso, el impuesto al sol no se cobra aún, porque no se ha reglamentado cómo hacerlo