Empresas y finanzas

Linde detecta incumplimientos de la banca sobre el código antidesahucios



    El Banco de España exige al sector que informe a clientes en apuros de las soluciones que ofrece El Defensor del Pueblo conminó al supervisor a hacer cumplirlo o sancionar a los infractores

    La aplicación del plan antidesahucios

    introducido por el Gobierno para paliar los apuros de las familias

    vulnerables al borde de perder su techo no está siendo tan riguroso

    como debiera. El Banco de España ha constatado incumplimientos por

    parte de entidades que impiden, en el mejor de los casos, a sus

    clientes hipotecarios ahorrarse costes registrales o tributarios o

    acceder a reestructuraciones de deuda en mejores condiciones.

    Entidades que excusan una cuestión de

    política comercial para ofrecer soluciones distintas, facilitan la

    compra del piso a través de un tercero como alternativa a la dación,

    rehúsan quedarse con la vivienda para extinguir la deuda sin ofrecer

    una reordenación del préstamo o situaciones donde se niega

    capacidad financiera suficiente para reestructurar la hipoteca, sin

    justificar, son algunas de las casuísticas apuntadas por el

    organismo dirigido por Luis María Linde en su Memoria de

    Reclamaciones de 2014.

    Creciente incidencia

    No ofrece datos estadísticos sobre la

    incidencia, si bien su frecuencia se intuye en un relato donde expone

    una docena de expedientes para ilustrar prácticas inadmisibles y

    donde admite haber recibido reclamaciones sobre distintas causas de

    conflicto instadas por ?numerosas?, una ?serie? o ?varias?

    quejas.

    La tentación para la banca de

    esquivar su aplicación, ofreciendo soluciones alternativas al

    problema de impago de los hogares era, casi desde la promulgación

    del primer Código de Buenas Prácticas en 2012, foco de denuncias de

    deudores perjudicados y asociaciones como la Plataforma de Afectados

    por la Hipoteca (PAH) e, incluso, de algunas comunidades autónomas.

    Realidad que ahora constata el supervisor, sin poner cifras a la

    irregularidad, lo que impide medir su magnitud.

    Los únicos datos sobre la aplicación

    del Código conocidos son las 50.852 solicitudes recibidas por la

    banca desde la puesta en marcha del plan antidesahucios en 2012,

    detallados en octubre por el Ministerio de Economía: 23.640 lograron

    reestructurar su deuda, 5.014 olvidarse de la hipoteca con la dación

    y 6 consiguieron una quita en el préstamo. El propio ministerio

    cifró en 120.000 las familias que se beneficiarían en la primera

    edición del Código, si bien el espectro de potenciales

    beneficiarios se amplió de forma radical en sendas revisiones de la

    norma 2013 y 2015.

    Entre las incidencias relatadas por el

    supervisor y a título de ejemplo narra que un cliente solicitó la

    dación para dejar atrás su deuda y la entidad recondujo la

    operación a través de una sociedad que le compró la vivienda y se

    subrogó en la hipoteca. Que no le informase de la posibilidad de

    acogerse a las medidas del Código perjudicó al cliente porque no

    pudo beneficiarse de la exención en impuestos por transmisiones

    patrimoniales o la reducción a la mitad de los derechos arancelarios

    y registrales reconocidos a las daciones resueltas bajo este esquema

    de protección para personas en extrema vulnerabilidad.

    Las irregularidades las recoge en un

    capítulo creado ad hoc en la Memoria donde su Departamento de

    Conducta de Mercado y Reclamaciones aprovecha la explicación de un

    puñado de casos -algunos también favorables para el banco- para

    fijar reglas de buena conducta y reconducir determinados usos.

    El Código de Buenas Prácticas creado

    por el Gobierno para facilitar la reestructuración viable de las

    deudas de ciudadanos y familias en situaciones económicas muy

    adversas es de voluntaria adhesión. Sin embargo, el hecho de que se

    diese publicidad a las entidades adscritas propició un masivo

    seguimiento para no salir señaladas.

    El organismo recuerda en dicha Memoria

    que, una vez adoptado, no caben subterfugios para desviar su

    cumplimiento, bajo riesgo, en caso de hacerlo de incurrir en una

    infracción tipificada como grave.

    ?Una vez que la entidad ha mostrado

    su adhesión al Código, no puede reconducir la solicitud del

    cliente, como se ha indicado con reiteración, a una cuestión de

    política comercial, ni puede no aplicar todas, o alguna, de las

    medidas de aquel (con la salvedad de la quita, que sigue siendo

    discreccional)?, subraya. Y es que, según detalla en algún caso,

    la entidad se salta fases o no las contempla. El Código obliga a

    reestructurar la deuda siempre que la cuota no consuma más del 50

    por ciento de los ingresos familiares y, de ser inviable, pueden

    ofrecer quitas -postestativo de la entidad- o aceptar la dación,

    pudiendo el cliente quedarse en su piso con una renta social mínima.

    Para garantizar su correcta aplicación

    se creó una Comisión de Seguimiento, con miembros de Economía,

    jueces, notarios, CNMV, la banca y consumidores, y un secretario nombrado por el Banco de España. Las entidades deben

    también enviar un informe mensual al supervisor y su Departamento de

    Conducta tiene que elevar a Supervisión expedientes con indicios de

    incumplimiento para que evalúe la apertura de expediente

    disciplinario por quebranto de la conducta de transparencia y

    protección a la clientela.

    El Banco de España pone el acento,

    junto a la imposibilidad de abstraerse del Código, en dos

    cuestiones: transparencia y agilidad. El Departamento de Conducta

    considera de ?suma importancia? que la entidad esté vigilante y

    cuando advierta impagos o el cliente le confiese dificultades le

    informe al instante de la existencia del Código por si desea

    beneficiarse de él.

    ?Solo mediante la detección temprana

    y la política activa de las entidades frente al deudor en situación

    de crisis, se puede minorar el riesgo de incumplimiento, evitando que

    se genere una deuda hipotecaria que dificulte la reestructuración de

    deuda, que es la medida fundamental perseguida por la norma?,

    relata, y aconseja a las entidades a dotarse de medios y los

    procedimientos para ser proactivo.

    Recomendación

    Con esta advertencia sigue la recomendación del Defensor del Pueblo, que en abril conminó al Banco de España a ?insistir a las entidades? en que la aplicación del Código es ?de obligado cumplimiento? y su no acatación es sancionable. En el decálogo, el Banco de España pone énfasis especial en ser diligentes y denuncia retrasos injustificados con requerimientos sucesivos de documentación. Actuar con rapidez es vital porque, una vez certificado que el cliente reúne el perfil exigido, el  interés del préstamo se topa en el 2 por ciento, ?se evita la existencia y acumulación de cuotas vencidas e impagadas, de demoras, de comisiones de gastos?, etc, y, en casos extremos, puede hasta impedirse la subasta de la vivienda.