Empresas y finanzas
Bruselas declara ilegales los poderes que el Gobierno dio a la CNE para blindar al sector energético
El Tribunal de Justicia de la UE ha vuelto a dar este jueves la razón a la Comisión Europea, al sentenciar que violan el derecho comunitario y el libre mercado los poderes especiales que el Gobierno Zapatero otorgó en 2006 a la Comisión Nacional de la Energia (CNE) para blindar al sector energético nacional.
"España ha infringido el derecho comunitario al someter a la autorización previa de la CNE la adquisición de participaciones en empresas del sector de la energía y de determinados activos de estas", acaban de sentenciar los jueces comunitarios. "El régimen de autorización previa establecido vulnera la liber circulación de capitales y la libertad de establecimiento, y no está justificado por el objetivo de garantizar la seguridad del suministro energético", concluyen.
Zancadillas a E.ON, Enel y Acciona
La primera utilización sonada que la CNE hizo de sus recién estrenadas prerrogativas fue torpedear la oferta pública de adquisión (OPA) lanzada por el Goliat alemán E.ON sobre Endesa, al tiempo que el Ejecutivo español maniobraba sin éxito para favorecer que Endesa cayera en manos de Gas Natural.
Una vez abortado el desembarco de E.ON en Endesa (ELE.MC), la CNE volvió a esgrimir su poder de intervención para condicionar el control y la gestión que el gigante público italiano Enel y la española Acciona ejercen sobre Endesa. La CNE intenta evitar, entre otras cuestiones, que Enel deslocalice la sede de Endesa y se la lleve fuera de España.
Desde 2006, Bruselas ha abierto media de docena de expedientes contra el intervencionismo del Gobierno español, y ha declarado ilegales tanto las condiciones que la CNE impuso a E.ON como las impuestas a Enel y Acciona (ANA.MC). La de este jueves es la tercera derrota judicial consecutiva que suma España en apenas cuatro meses.
Un largo pulso con Bruselas
La primera sentencia llegó en marzo de este año. El Tribunal de Justicia de la UE sentenció que España debió haber acatado la exigencia de Bruselas de que retirase las zancadillas a E.ON. Los jueces se limitaron a señalar que la Comisión Europea es el único organismo competente para autorizar, condicionar o vetar fusiones continentales. Pero la sentencia no entró en el fondo de la cuestión: si España tenía algún tipo de margen para tomar medidas con el objetivo de garantizar el suministro energético de su territorio nacional.
La segunda derrota llegó en abril. El Tribunal de Justicia de la UE dictó un auto en el mismo sentido: España debía plegarse ante Bruselas y retirar las condiciones impuestas por la CNE a Enel y Acciona. El Estado no tenía derecho a mantenerlas cautelarmente en pie, a la espera de que una sentencia se pronunciara sobre el fondo de la cuestión.
España sigue sin haber tomado medidas para ejecutar los dictados de la Justicia comunitaria. Aunque el vicepresidente económico, Pedro Solbes, admitió públicamente en mayo que el Estado debe acatar las decisiones de los jueces comunitarios.
Después de la sentencia de ayer sobre los poderes de la CNE en general, el Tribunal de la UE todavía se debe pronunciar sobre el fondo de la cuestión -si España puede intervenir en el mercado para garantizar el suministro energético nacional- en el caso de cómo la CNE ejerció sus poderes para encorsetar la gestión de Endesa a cargo de Acciona y Enel. Además, la Comisión Europea está a punto de volver a denunciar a España ante el Tribunal de la UE por seguir sin eliminar las condicciones impuestas a estas dos compañías.
Poderes por decreto
La Comisión Nacional de Energía (CNE) fue creada mediante una ley de 1998. En 2006, en plena batalla entre E.ON y Gas Natutal por controlar Endesa, un Real Decreto-Ley modificó una de las funciones atribuidas a la CNE. La modificación prevé que se someta a su autorización previa la adquisición de ciertas participaciones en las empresas que realicen determinadas actividades reguladas del sector de la energía, así como la adquisición de los activos precisos para desarrollar tales actividades.
En abril de 2007, la Comisión Europea denunció a España ante el Tribunal de Justicia de la UE. Bruselas acusó al Estado de, a través de este régimen de autorización previa, restringir la libre circulación de capitales y la libertad de establecimiento.
El Ejecutivo comuntiario alegó que dichas restricciones no se justifican por el objetivo de garantizar la seguridad de suministro energético del territorio español, contradiciendo la tesis de Madrid. Bruselas añadió que la medida controvertida es desproporcionada. Y que la facultad de la CNE de denegar o someter a condiciones la autorización no se halla sometida a criterios objetivos y suficientemente precisos, susceptibles de un control jurisdiccional efectivo. Vamos, una joya dentro del supuestamente Estado de Derecho español.