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Agricultura reforma el canon hidroeléctrico para salvar las quejas del Consejo de Estado
- El Gobierno ajusta este nuevo cobro y fija las cuencas hidrográficas
La Ley 15/2012, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, estableció varios tributos con la finalidad de atajar el déficit de tarifa eléctrica, como el llamado céntimo verde, que grava los hidrocarburos. Consulte la nueva edición de la revista elEconomista Agua y Medio Ambiente.
El Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Minetur) esperaba recaudar 2.700 millones anuales con los nuevos impuestos, pero uno de ellos, el canon por la utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica, ha dado más de un quebradero de cabeza al Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente.
Después de recibir el rechazo por parte del Consejo Nacional del Agua y del Consejo de Estado, Agricultura ha logrado el beneplácito del sector a través de su nuevo borrador del anteproyecto de ley que podría ser aprobado en breve por el Consejo de Ministros.
El proyecto de este Real Decreto, al que ha tenido acceso elEconomista Agua y Medio Ambiente, destaca por dos puntos: el tipo de cuencas hidrográficas sobre las que se aplicará esta tasa -que se comenzará a pagar a partir del próximo año lo correspondiente a los ejercicios de 2013 y 2014- y la definición de potencia instalada para determinar cuál es el canon.
Respecto a la primera de estas propuestas, el canon del agua queda limitado a las "cuencas intracomunitarias" que dependen del Estado, es decir, no se aplicará en los ríos que transcurren por una sola comunidad autónoma -cuyas competencias le permitirían quedarse con lo recaudado-, tal y como pedían en las alegaciones presentadas. En cuanto a la segunda propuesta, la potencia instalada será la suma de las potencias de los grupos que componen la central hidroeléctrica.
Así, la base imponible del canon será, según el borrador del anteproyecto, el valor económico de la energía hidroeléctrica producida y el tipo será del 22 por ciento de la base imponible. No obstante, esta tasa se reduce un 90 por ciento para aquellas instalaciones que produzcan menos de 50 MW, para bombeo de más de 50 MW y para las que deban ser incentivadas por razones de política energética.
Rechazo generalizado
Tras las primeras objeciones del Consejo Nacional del Agua y de muchos miembros del sector, el último en presentar sus alegaciones fue el Consejo de Estado por considerarlo ilegal.
Su dictamen sobre el anterior borrador indica que los ingresos obtenidos con el tributo deben destinarse íntegramente a la protección y mejora del dominio público hidráulico, y no a subsanar el déficit de tarifa; además, afirma que deben concretarse esas actividades de protección y mejora, algo que nunca se contempló, porque no se pensaba que lo recaudado tuviera esa finalidad.
Al objeto de que lo recaudado pueda destinarse al déficit de tarifa, el Consejo sostiene que habría que modificar la propia Ley 15/2012, de modo que se regule un tributo diferente, que no sea un canon ni una tasa, y que sea totalmente ajeno a la Ley de Aguas.
Dos efectos diferentes
La razón principal del rechazo al borrador es que "exactamente al mismo texto se le atribuyen dos efectos jurídicos -de cara a su futura aplicación- que son contradictorios entre sí". Por una parte, puede interpretarse que la recaudación debe destinarse a paliar el déficit de tarifa y, por otra, que debe tener una finalidad ambiental. "Un Real Decreto no puede aprobarse si una cuestión tan esencial no queda clara en el propio texto", reza el dictamen.
De hecho, estas dos interpretaciones son defendidas por ministerios distintos: mientras los servicios técnicos del Minetur y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente -Magrama- consideran que los fondos deben destinarse al dominio público hidráulico, los de Hacienda y Economía sí creen que puedan usarse para reducir el déficit. El Consejo tercia en la disputa, aclarando que la Ley 15/2012 establece claramente que deben dedicarse al agua, algo, además, acorde con el carácter finalista de estos tributos ambientales.
Para tratar de salvar ese importante obstáculo, el borrador de decreto establecía un mecanismo un tanto alambicado: la recaudación obtenida tendría "naturaleza extrapresupuestaria" y se ingresaría en una cuenta específica de la Agencia Tributaria; de un modo paralelo, los Presupuestos Generales del Estado debían dedicar al sistema eléctrico una cantidad equivalente. El Consejo rechaza este planteamiento, que considera "un aspecto menor, dónde se ingresa el dinero", el cual "no tiene que implicar el destino final de lo recaudado".
Una vez dilucidado el objetivo que debe tener el canon, se plantea la necesidad de que se regule el modo en que el Magrama reciba lo recaudado y que se describa lo que se entiende por actividades de protección y mejora del dominio público hidráulico, es decir, qué costes ambientales de las centrales hidroeléctricas se compensarían.
El asunto es peliagudo, porque, como afirma el dictamen, "no hay el más mínimo dato acerca de los costes que la Ley cuantifica en el 22 por ciento". No obstante, el Consejo recuerda que los planes hidrológicos identifican claramente los problemas ambientales de los ríos donde se localizan las centrales hidroeléctricas, y recomienda que se actúe en esos entornos.