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El Corte Inglés pierde un pleito para defender su marca Boomerang ante el Tribunal la UE



    El Tribunal de Primera Instancia de la UE desestimó este martes en su totalidad un recurso planteado por el Corte Inglés para proteger su marca Boomerang, que ahora tiene vía libre para ser utilizada por una tercera parte como enseña de servicios de telecomunicaciones, de formación y de entretenimiento. Boomerang es la marca de artículos deportivos del gigante minorista que preside Isidoro Álvarez.

    Según informó este martes el Tribunal comunitario, el Corte Inglés se opuso a la solicitud realizada en 1999 para registrar como marca comunitaria el signo figurativo Boomerang TV para servicios de telecomunicaciones, formación y entretenimiento.

    Solicitud presentada en 1999 ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), la agencia con sede en Alicante encargada de velar por la protección jurídica de las marcas en toda la UE. Y justificó su oposición basándose en que Boomerang ya figuraba en ciertas marcas denominativas y figurativas anteriores, de las que se considera titular.

    Productos diferentes

    La primera derrota de El Corte Inglés llegó en la División de Oposición de la OAMI, que desestimó la demanda. Declaró que El Corte Inglés no había especificado la lista de los productos y servicios que había invocado, pese a que se le había solicitado. Y consideró que la oposición era inadmisible.

    Añadió que El Corte Inglés no había probado la existencia de ciertos registros de marcas y, respecto a los registros anteriores cuya existencia El Corte Inglés había efectivamente probado, estimó que las marcas anteriores amparaban productos y servicios que no presentaban similitud alguna con aquéllos para los que se solicitaba el registro de la marca Boomerang TV. Por último, consideró que El Corte Inglés no había aportado elementos suficientes para demostrar la notoriedad que alegaba de algunas de sus marcas anteriores.

    La Sala de Recurso de la OAMI confirmó dicha decisión, por lo que El Corte Inglés recurrió ante el Tribunal de Primera Instancia de la UE, donde acaba de salir derrotado de nuevo.

    Los jueces comunitarios han recordado que su función no es examinar nuevamente las circunstancias a la luz de las pruebas presentadas por primera vez ante él. Así pues, considera las nuevas pruebas presentadas por la demandante por primera vez ante el Tribunal de Primera Instancia son inadmisibles y excluye la propuesta de El Corte Inglés de aportar pruebas nuevas adicionales.

    Una oposición infundada

    Respecto a la prueba de la existencia de determinados registros anteriores, el Tribunal confirma la conclusión de la Sala de Recurso de la OAMI y de la División de Oposición de que El Corte Inglés no había probado la existencia de ciertas marcas anteriores y de que, en consecuencia, su oposición era infundada en la medida en que se apoyaba en tales derechos.

    Respecto a la prueba de la existencia de marcas notoriamente conocidas en España, en Irlanda, en Grecia y en el Reino Unido, el Tribunal considera que las pruebas suministrados por El Corte Inglés no demuestran que las marcas controvertidas hayan sido objeto de uso o incluso sean conocidas o reconocidas en dichos países.

    Sobre el riesgo de confusión de BoomerangTV con las marcas anteriores de El Corte Inglés, el Tribunal de Primera Instancia considera que los productos y servicios difieren por su naturaleza, su destino y su utilización, y no presentan carácter competidor o complementario. Según el Tribunal, los vínculos que defiende el gigante de la distribución son demasiado imprecisos y aleatorios, de modo que confirma que no existe riesgo de confusión.