La Audiencia Nacional declara nulo el ERE de la embotelladora de Coca-Cola
- La empresa tendrá que readmitir a los 821 empleados despedidos
- Coca-Cola recurrirá la sentencia y dice que no hay readmisiones
La Audiencia Nacional ha declarado nulo el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) en Coca-Cola Iberian Partners sobre 1.190 empleados, de los que finalmente fueron despedidos 821, y que supuso el cierre de cuatro plantas. Esta resolución implica que se tendrán que reincorporar los trabajadores afectados a sus puestos de trabajo. La compañía tiene ahora un plazo de cinco días para recurrir la decisión judicial al Tribunal Supremo y ya ha anunciado que lo va a hacer.
El juez ha condenando a la empresa a que readmita a los empleados, con el correspondiente abono de los salarios dejados de percibir tras el anuncio del expediente. Sin embargo, desde Coca-Cola se asegura que la sentencia, al no ser firme, no supone la readmisión de los trabajadores.
La Audiencia estima causa de nulidad la negociación del despido en calidad de empresario por un grupo de empresas sobre cuya constitución y efectos nunca se había informado ni negociado con los representantes de los trabajadores, que seguían de alta cada uno en su empresa y no habían sido notificados del cambio de empleador.
"Se ha producido, por tanto, un completo y manifiesto incumplimiento de las obligaciones de información, consulta y negociación en el supuesto de cambio de titularidad de la empresa. Y no se trata de un incumplimiento situado en el pasado (...), es un incumplimiento que se mantiene en el presente y se proyecta sobre el periodo de consultas del despido colectivo, porque en ese momento la información y documentación sobre la constitución del grupo era todavía incompleta", señalan los jueces.
No ha existido buena fe
En este sentido, añaden que la forma de proceder, al constituir el ámbito del despido sin ni siquiera haber informado a los trabajadores del cambio de empresario, no puede en modo alguno considerase conforme con "una mínima exigencia de buena fe negocial". "Concurre por ello causa de nulidad del despido colectivo", subrayan.
En relación con la falta de información facilitada por la empresa, la sentencia también explica que Coca-Cola Iberian Partners debió haber entregado a la comisión negociadora un plan detallando los planes de reestructuración respecto de la producción.
"No se ha proporcionado la información reclamada por los representantes de los trabajadores durante la negociación (...) sobre cuál era la forma de distribuir la producción entre plantas y líneas antes de la reestructuración y cómo se prevé hacerlo después", señalan los magistrados, para quienes esa información sí era relevante para valorar las causas y negociar sobre la posibilidad de evitar o reducir los despidos y sus efectos, por lo que esa omisión informativa "sí se anuda a la consecuencia de la nulidad del despido".
La sala de lo Social acepta además otro de los argumentos de los demandantes respecto a la irregularidad de las prácticas de "esquirolaje" puestas en práctica por la compañía de bebidas durante la huelga masiva de los trabajadores de la planta de Fuenlabrada (Madrid).
Intento de desactivar la huelga
Según los magistrados, "en este caso ha existido una conducta ilícita que es imputable a CCIP y que ha tenido como finalidad y efecto minorar las consecuencias del ejercicio por los trabajadores del centro de Fuenlabrada de su derecho constitucional de huelga".
La conducta, describe la sentencia, consistió en modificar las rutas de distribución del producto de otras factorías para suministrar producto a Madrid, por lo que también se aprecia causa de nulidad, dado que de esa forma se desactivó la eficacia de la huelga, que es un instrumento lícito de los trabajadores en el marco de la negociación del despido colectivo.
En este punto, la resolución, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, recuerda que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social investigó esos hechos y los consideró contrarios al derecho fundamental de huelga y constitutivos de infracción administrativa.
Devolver el dinero
Antes de que se conociera la decisión de la Audiencia, el presidente de Coca-Cola en España, Marcos de Quinto, advertía de que si el tribunal anulaba el ERE, con la consiguiente obligación de readmitir a los trabajadores, podría darse la posibilidad de que los empleados tuvieran que devolver el dinero recibido.
Fuentes sindicales han confirmaron a elEconomista que la dirección de Iberian Partners ha dejado "muy clara" esta misma posición a los representantes de los trabajadores.
Otra posibilidad de la que avisaba De Quinto es la de que la embotelladora llevase a cabo despidos con indemnizaciones "inferiores" a las que había dado la compañía a los trabajadores.
Desde CSI-F se han felicitado por la sentencia, ya que, en su opinión, se trata de un ERE "injustificado", al no existir las causas económicas para materializar un despido colectivo de grupo, teniendo en cuenta que se trata de varias empresas. Fuentes del sindicato han confiado en que la compañía cumpla con la sentencia de manera voluntaria y en que resuelva los problemas en la mesa de negociación.
Las advertencias de Trabajo
La Inspección de Trabajo ya se había pronunciado anteriormente sobre el ERE, concluyendo que no se ha desarrollado de forma correcta.
En relación con el desarrollo del periodo de consultas, Trabajo afirma que "no se ha producido un intercambio de propuestas y contrapropuestas por las partes de manera recíproca ni se podrían haber conocido de forma suficiente por las representaciones sindicales la realidad de las causas alegadas".
Para la autoridad laboral está claro que ante de iniciar la ejecución del expediente "debería haberse dedicado, con carácter previo a la comunicación de despido, un mayor tiempo para el conocimiento de las circunstancias que han propiciado el mismo".
Por su parte, la compañía ha mantenido que el ERE obedece a causas organizativas y que ha cumplido en todo momento con la legislación aprobada tras la reforma laboral.