El Supremo condena a Caja Madrid a pago 300.000 euros por acuerdo en tarjetas
En la sentencia del 4 de marzo, a la que ha tenido hoy acceso EFE, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo rechaza los argumentos de Caja Madrid para impugnar la multa, impuesta por el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) en 2002 y ratificada posteriormente por la Audiencia Nacional.
Con esta sentencia, el Supremo termina de ratificar todos los recursos interpuestos por los tres sistemas de medios de pago y siete entidades financieras sancionadas por el TDC a una multa total de 4,5 millones de euros por pactar procedimientos de castigo a los establecimientos comerciales donde se hubieran producido fraudes en la utilización de tarjetas.
En concreto, el TDC impuso multas de 600.000 euros a cada uno de los tres sistemas de medios de pago -Visa, Euro 6000 y 4B- y a sanciones de 600.000 euros a Banco Santander y BBVA, y de 300.000 euros a Banco Popular, Caja Madrid, Banco Sabadell, Banesto y Banco Atlántico.
Según recogía el Tribunal de Defensa de la Competencia, el acuerdo, firmado en 1994, establecía "unos criterios comunes para la exclusión y rehabilitación como usuarios de los correspondientes sistemas de medios de pago de los establecimientos comerciales en los que se hubieran detectado actividades fraudulentas y otra clase de actuaciones irregulares en los pagos mediante tarjetas".
A raíz de la denuncia de la compañía Paes Ski, el TDC consideró fuera de toda duda que "el acuerdo, en cuanto que determina una respuesta comercial uniforme ante determinadas situaciones, tiene un objeto restrictivo para la competencia", ya que "los bancos no compiten sino que coordinan sus políticas comerciales, de manera que un establecimiento castigado no podrá acceder a otra entidad de crédito".
También rechazó el argumento de las entidades financieras de que ese acuerdo daba cumplimiento a la exigencia de la Comisión Europea en 1998 de luchar contra el fraude en tarjetas, ya que esa exhortación establecía "con toda claridad que las medidas que se tomaran no podían obstaculizar injustificadamente la competencia". EFECOM
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