La Audiencia de Madrid ordena devolver el pasaporte a Blesa: podrá salir de España
- Al no apreciar riesgo de fuga por su arraigo personal y familiar
- El juez Elpidio José Silva se resiste a dejar el caso: no tramita su recusación
La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado al juez Elpidio José Silva devolver el pasaporte y levantar la prohibición de abandonar el territorio nacional al expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa por considerar que se no trató de una medida "proporcional, necesaria ni suficientemente justificada".
En un auto, al que ha tenido acceso Efe, la sección 30 del tribunal madrileño, la misma que anuló la reapertura de la causa en la que Silva investigaba la concesión de un crédito de 26,6 millones de euros por parte de Caja Madrid al Grupo Marsans el pasado 19 de junio, subraya que esta decisión "debe dar lugar, sin más, a la estimación del recurso" del banquero.
Pero además de la nulidad acordada, la infracción denunciada (delito societario) y el arraigo familiar, personal y laboral del banquero lleva al tribunal a entender que "no existía la necesidad de garantizar la sujeción al procedimiento del apelante, ni tampoco riesgo de que se sustrajera a la acción de la justicia".
Así, considera que se no se trata de una "medida proporcional, necesaria ni suficientemente justificada", por lo que deja sin efecto la medida cautelar de prohibir a Blesa abandonar el territorio nacional y retirarle el pasaporte.
Silva adoptó esta medida el pasado 16 de mayo, cuando ordenó el primer ingreso en prisión de Blesa bajo fianza de 2,5 millones de euros -que abonó en menos de 24 horas- por la compra del City National Bank de Florida, causa que desgajó de la del crédito a Marsans.
El juez se resiste a dejar el caso
A finales de marzo, la Audiencia Provincial de Madrid decidió apartar al juez Elpidio José Silva de la causa de la compra del City National Bank de Florida por la que envió a prisión incondicional al expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa, y le emplazó a tramitar "adecuadamente" su recusación.
En un auto, la sección 29 del tribunal madrileño aclara al magistrado que tramitó "indebidamente" un solo incidente de recusación, cuando la defensa del banquero había interpuesto dos, uno por la causa del CNB y la otra por la concesión de un crédito de 26,6 millones al Grupo Marsans, de la que nació la anterior.
No obstante, el juez Silva ha vuelto a evitar, como ya hizo a principios de mes, dar trámite al incidente de recusación que fue interpuesto por la defensa del expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa para ser apartado de la investigación por la compra del City National Bank de Florida.
En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado que envió a la cárcel al banquero alega que no puede hacerlo por los "errores exclusivamente reprochables" al recusante y porque considera "extemporáneas" sus peticiones.
El titular del Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid responde así a la Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid, que le había ordenado tramitar la recusación. El magistrado ya retrasó hace unos días este proceso al no entender "el alcance y sentido" de la resolución emitida por su instancia superior.
Este escrito ha sido elevado a la propia Sección 29 a fin de que adopte las "medidas o resoluciones necesarias para el cumplimiento" de su orden y en "congruencia" con lo acordado por otros tribunales de la Audiencia de Madrid que se han pronunciado sobre la investigación a Blesa.
Silva argumenta que "no consta presentada recusación alguna" en el proceso del City National Bank, sino en el relativo al préstamo concedido al ex presidente de la CEOE, Gerardo Díaz Ferrán. "En sucesivas ocasiones, se ha facilitado a la defensa de tal imputado -en referencia a Blesa- trámite al efecto a fin de que recusase a este instructor en el presente procedimiento. Sin embargo, la defensa se ha opuesto diametralmente a ello", ha añadido.
A su juicio, la defensa del banquero "se ha limitado a volver a formular recusación" en el seno de las diligencias sobre el crédito, "puede que con el ánimo de que implícitamente se entendiese que se pretendía corregir tal error o puede que con un mero ánimo de confundir, obstruir o dilatar la tramitación del procedimiento".
De este modo, Silva cuestiona si el ánimo del abogado de Blesa es "consumar la obstrucción del procedimiento, como efectivamente está consiguiendo persistentemente". Además cree que las diferentes resoluciones de la Audiencia de Madrid "no resultan claramente compatibles, pudiendo resultar en su interpretación y alcance más bien abiertamente contradictorias".