Altadis deberá pagar a los trabajadores el tabaco que no puede entregarles
El origen del problema surge a raíz de la nueva normativa antitabaco, que prohibe el suministro de este producto que no se realice a través de la red de expendedurías de tabaco y timbre o de las máquinas expendedoras. Dicho impedimento provocó que la empresa dejara de entregar el tabaco a sus trabajadores, pero sin que éstos fueran compensados.
Impedimento legal
El tribunal reconoce que la Ley Antitabaco impide que la empresa pueda seguir ofreciendo el tabaco a los trabajadores, ya que la medida que obliga a "regular las operaciones de venta y suministro al por menor de tabaco no se limita a las realizadas de cara al público sino que alcanza también a todas las prácticas o conductas relacionadas con tales actividades, entre las que se encuentran las derivadas de las relaciones laborales que aquí unen a empresa y trabajadores". La prohibición "abarca cualquier forma de entrega de dicho producto, ya sea onerosa o gratuita".
Además, explica que "la Ley establece una norma de carácter o derecho necesario -en este caso la prohibición de suministrar tabaco-, y ocupa en la jerarquía normativa una posición superior a la de un pacto fruto del derecho a la negociación colectiva, por lo que el tribunal considera nulas e inaplicables las previsiones convencionales que se oponen al mandato prohibitivo de política sanitaria que la ley impone".
Sin embargo, considera el ponente, el magistrado Samper Juan, que en este caso el objetivo es que los trabajadores obtengan una compensación económica a cambio de no recibir el pago en especie. "No se pretende sustituir los pactos colectivos por otros distintos, sino simplemente reequilibrar lo pactado al perder su eficacia las normas convencionales como consecuencia de una posterior norma imperativa de derecho necesario, y habida cuenta de que el contenido de la obligación que ya no puede cumplirse tiene un claro carácter económico -en las nóminas, la entrega de tabaco consta como retribución en especie-, fácilmente evaluable.
Compensación obligatoria
Lo que, dado el carácter general de la práctica de la empresa que afecta a todo el colectivo de trabajadores, activos, pensionistas y prejubilados, conduce a la conclusión de que se trata de un conflicto jurídico y no de intereses", afirma.
Concluye la sentencia que la solución no puede ser la simple extinción de la deuda de la empresa por imposibilidad sobrevenida sino que procede compensar económicamente y de forma equitativa a los trabajadores que se ven privados de las prestaciones con su valor en dinero.
Ahora bien, en cuanto a la cantidad que debe abonar la empresa a los trabajadores, el tribunal asume la postura defendida por Altadis, considerando que la solución más equitativa y razonable es tomar en cuenta el valor de adquisición que para Logista, empresa distribuidora de Altadis, tiene el tabaco en el momento en que le corresponde cumplir con la obligación sustitutiva, "porque en definitiva era esa la carga económica que la empresa venía soportando al adquirir el tabaco" que entregaba.