Empresas y finanzas
La demanda de la OCU del apagón, archivada al no identificar a los afectados
La titular del juzgado de primera instancia 22 de Barcelona decreta en su sentencia, hecha pública hoy, el sobreseimiento del procedimiento y da así la razón a las compañías eléctricas, que en la vista previa celebrada el pasado 31 de marzo alegaron que la demanda de la OCU tenía un error de defecto.
La OCU presentó la demanda por intereses difusos, es decir, para todos los abonados en general que sufrieron perjuicios por el apagón de julio de 2007 en la capital catalana, ya que sostiene que es prácticamente imposible identificar a todos los perjudicados.
La unión de consumidores considera que los afectados tienen el derecho a que se les compensen en parte los perjuicios no cuantificables, por lo que pidió a la jueza que establezca indemnizaciones de 300 euros para cada abonado por día sin servicio, al margen de otros perjuicios que se puedan demostrar.
Pero en su sentencia la jueza alega "falta de legitimación" de la OCU para reclamar en nombre de los perjudicados, ya que no sólo no ha facilitado sus datos y la cuantificación de los daños sufridos por cada uno, sino que tampoco les ha informado de que iba a llevar a cabo una acción judicial en su nombre.
La incidencia en el sistema eléctrico del pasado 23 de julio provocó perjuicios a unos 300.000 usuarios de domicilios particulares, comercios, hospitales y transportes públicos de Barcelona y de la vecina comarca del Baix Llobregat. EFECOM
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