UE: rechaza límites a la compensación económica por cancelación de un vuelo
El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TUE), Yves Bot, ha dictaminado este jueves que las Aerolíneas están obligadas a atender sin límite económico ni temporal a los pasajeros afectados por una cancelación, incluso cuando ésta se debe a circunstancias extraordinarias como el cierre del espacio aéreo a raíz de la erupción de un volcán islandés.
El dictamen del abogado general no vincula al Tribunal de Justicia, aunque éste sigue sus recomendaciones en el 80% de los casos. Los jueces empiezan ahora a deliberar y la sentencia se dictará en un momento posterior.
El fallo se refiere al caso de una pasajera afectada por el cierre del espacio aéreo europeo en abril de 2010 por la erupción del volcán islandés Eyjafjallajökull. Su vuelo de Faro a Dublín del 17 de abril, operado por Ryanair, fue cancelado y sólo pudo viajar el 22 de abril. La pasajera denunció a la compañía low cost por no prestarle la asistencia necesaria y pidió una indemnización de 1.130 euros por gastos de comidas, alojamiento y transporte.
El abogado general señala que "la normativa europea no contiene ninguna limitación implícita, ni temporal ni pecuniaria, de la obligación de atender a los pasajeros" y que "la atención resulta ser particularmente importante cuando se producen circunstancias extraordinarias que perduran en el tiempo".