Empresas participen cártel podrán recibir multa hasta 10% de sus ganancias
Esta normativa desarrolla la Ley de Defensa de la Competencia -aprobada el pasado verano- y otra de sus novedades es que garantiza la confidencialidad en el "programa de clemencia", mediante el cual una compañía o persona integrante de un cártel, que facilite pruebas de su existencia y de la implicación de otros miembros, puede quedar exento de pagar esa multa o bien se recibir una más reducida.
Según la reseña del Consejo, el reglamento garantiza la confidencialidad en la tramitación de la solicitud de clemencia, y explica cómo se desarrollará dicha petición.
Así, el solicitante no podrá hacer público que ha presentado la solicitud de clemencia y tendrá que cooperar durante todo el proceso y facilitar toda la documentación y elementos de prueba sobre el presunto cártel que pueda tener.
Además, la persona o empresa que haya iniciado la delación deberá dejar de participar en el presunto cártel, a no ser que las autoridades consideren importante que permanezca implicado para preservar la eficacia de la inspección.
Este procedimiento de clemencia, explica la reseña, comenzará a aplicarse en España y en las Comunidades Autónomas cuando entre en vigor el reglamento, lo que sucederá al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El texto aprobado hoy desarrolla el contenido de las facultades de inspección y la colaboración en materia de investigación con las Comunidades Autónomas, con la Comisión Europea y con otras autoridades nacionales de competencia de otros países de la Unión Europea.
También define el cártel o todo acuerdo "secreto" entre dos o más competidores cuyo objeto sea la fijación de precios, de cuotas de producción o de venta, el reparto de mercados, pujas fraudulentas, o la restricción de importaciones o exportaciones. EFECOM
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