Gobierno limita a un punto del tipo interés subvenciones a construcción naval
El Real Decreto aprobado hoy en esta materia por el Consejo de Ministros supone la adecuación de otro fechado el 11 de marzo de 1994.
La Decisión de la Comisión Europea de 3 de marzo de 2004, tras estudiar las ayudas concedidas por España en este ámbito, estableció que las subvenciones a este sector no podrían exceder de un punto porcentual.
Esta limitación de la subvención fue aceptada y, de hecho, se puso ya en práctica en 2004, por lo que la reducción del gasto público que conlleva tal limitación se produjo ya en ese año.
Antes de la toma de esa decisión y en el caso de España, en el año 2003 y a raíz de un acuerdo sectorial sobre créditos a la exportación de buques aprobado en el marco de la OCDE, y de aplicación directa en la Unión Europea, el anterior Real Decreto fue modificado.
En relación con el sistema de financiación se estableció que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio subvencionaría la diferencia entre el tipo de interés de referencia a largo plazo de la entidad financiadora y el tipo de interés del crédito concedido, con un límite de la subvención de tres puntos porcentuales. EFECOM
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