Ganaderos afectados lengua azul cobrarán ayuda antes del 31 de marzo de 2008
Tendrán derecho a esta ayuda las explotaciones que estén ubicadas dentro de la zona restringida incluida en la Orden Ministerial de 19 de octubre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, no así las provincias y comarcas afectadas por los focos aparecidos posteriormente en el norte de España.
La ayuda financiada por la Administración General del Estado consistirá en un pago por una sola vez por explotación, por importe de hasta 3 euros por cada ovino que de derecho a concesión de los pagos acoplados a los productores de ganado ovino y caprino en el ejercicio de 2007.
En el caso de los productores que no dispongan de animales con derecho a dicha concesión, el importe será de 3 euros por cada hembra de ovino mayor de 12 meses que haya permanecido en la explotación del solicitante al menos cien días ininterrumpidos hasta el 8 de agosto de 2007, salvo casos de fuerza mayor por la aparición del serotipo 1 del virus de la lengua azul, de acuerdo con los datos del Registro General de Explotaciones Ganaderas.
Las comunidades autónomas podrán complementar la cuantía de las ayudas mediante fondos propios, sin superar el importe total de las ayudas, en concurrencia con otras que puedan conceder dichas u otras Administraciones públicas, entes públicos adscritos o dependientes de ellas, tanto nacionales como internacionales y no podrá superar la cantidad total de 6 euros por cada animal.
La propia Orden Ministerial argumenta que la concesión de esta ayuda se debe a que las medidas de cuarentena y restricción de los movimientos han provocado pérdidas, de manera coyuntural, esencialmente al sector ovino, dadas las características de su sistema productivo, derivadas de la supresión del libre tránsito que constituye la base del libre comercio.
Las zonas restringidas a efectos del cobro de esta ayuda son las Ciudades de Ceuta y Melilla y la Comunidad Autónoma de Extremadura en su totalidad.
Además lo son las provincias andaluzas de Cádiz, Málaga, Sevilla, Huelva y Córdoba; en la provincia de Jaén, las comarcas veterinarias de Alcalá La Real, Huelma, Úbeda, Linares, Andújar, Jaén y Santiesteban del Puerto.
En la provincia de Granada, las comarcas veterinarias de Motril y Órgiva; y en la provincia de Almería, las comarcas veterinarias de Poniente, Río Andarax, Alto Almanzora y Bajo Andarax.
En la Comunidad Autónoma de Castilla y León la provincia de Ávila, las comarcas veterinarias de Arenas de San Pedro, El Barco de Ávila, Candeleda, Cebreros, Las Navas del Marqués, Navaluenga y Sotillo de la Adrada y, en la provincia de Salamanca, las comarcas veterinarias de Béjar, Ciudad Rodrigo y Sequeros.
En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se pueden acoger a la ayuda las explotaciones afectadas de las provincias de Toledo y Ciudad Real, y la comarca de Alcaraz en la provincia de Albacete.
En la Comunidad de Madrid las comarcas veterinarias de Aranjuez, El Escorial, Griñón, Navalcarnero, San Martín de Valdeiglesias, Arganda del Rey, Villarejo de Salvanés, Alcalá de Henares, Torrelaguna, Colmenar Viejo y el municipio de Madrid. EFECOM
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