Empresas y finanzas

Economía/Empresas.- El TUE declara ilegales las ayudas públicas a Sniace pero acepta las concedidas a un rival



    BRUSELAS, 22 (EUROPA PRESS)

    El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) declaró hoy ilegales las ayudas públicas que recibió la papelera española Sniace entre 1993 y 1998 en forma de acuerdos de reprogramación de las deudas a la Seguridad Social, y que fueron denunciadas por el fabricante de celulosa austriaco Lenzing.

    En paralelo, el TUE confirmó la legalidad de una ayuda de 22 millones de euros que concedió Austria a Lenzing para construir una nueva fábrica en el estado federado de Burgenland. Esta subvención había sido impugnada por Sniace ante los tribunales comunitarios. Las sentencias confirman sendos dictámenes previos del Tribunal de Primera Instancia.

    El primero de los casos se remonta a marzo de 1993, cuando Sniace fue declarada en suspensión de pagos por los tribunales españoles. Entre 1993 y 1998, llegó a varios acuerdos de reprogramación de deudas con la Seguridad Social, que inicialmente fueron anulados por la Comisión por considerar que no se ajustaban a las condiciones del mercado.

    No obstante, a raíz de la jurisprudencia del TUE, el Ejecutivo comunitario revisó en el año 2000 su decisión anterior y concluyó que las medidas no constituían ayudas de Estado incompatibles con el mercado común.

    Lenzing solicitó la anulación de este dictamen de Bruselas ante el Tribunal de Primera Instancia, que dictaminó finalmente que se trataba de subvenciones ilegales. España recurrió la sentencia en casación ante el Tribunal de Justicia, y la sentencia de este jueves desestima el recurso y condena al Gobierno a cargar con las costas judiciales, salvo las de la Comisión.

    En el segundo caso Sniace recurrió ante el Tribunal de Primera Instancia la decisión de la Comisión de 2000 , por la que ésta autorizaba las ayudas de Austria a Lenzing para la construcción de una fábrica destinada a la producción de lyocell, un nuevo tipo de fibra fabricada a partir de celulosa natural pura, en un parque empresarial situado en el estado federado de Burgenland.

    En su sentencia de 14 de abril de 2005 el Tribunal de Primera Instancia declaró la inadmisibilidad del recurso por considerar que Sniace no había indicado de forma pertinente las razones por las que la decisión impugnada podía lesionar sus intereses legítimos , al afectar sustancialmente a su posición en el mercado.

    Sniace recurrió esta sentencia en casación ante el Tribunal de Justicia. En su dictamen de este jueves el TUE desestima el recurso de la empresa española , y confirma que la sentencia del Tribunal de Primera Instancia estaba bien fundada.