Empresas y finanzas

Pacientes tratados en otro país no tienen derecho reembolso total



    Luxemburgo, 15 jun (EFECOM).- Los afiliados a la Seguridad Social autorizados a desplazarse a otro Estado miembro para recibir tratamiento médico no tienen derecho al reembolso de todos los gastos motivados por el desplazamiento, según consideró hoy el Tribunal de Justicia de la UE.

    En su resolución, los jueces europeos concluyeron que el reembolso se debe limitar a los gastos de estancia y manutención del paciente en el centro hospitalario.

    Eso dejaría fuera gastos como los ligados al transporte del enfermo o aquellos en los que hubieran incurrido otras personas que le hubieran acompañado, precisaron fuentes del Tribunal.

    Los jueces europeos resolvieron así un asunto prejudicial planteado por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria tras la demanda de un afiliado que fue autorizado por el Servicio Cántabro de Salud a recibir tratamiento médico en París para una grave enfermedad.

    El enfermo solicitó posteriormente el reembolso de 19.594 euros correspondientes a los gastos de desplazamiento, estancia y manutención propios y de un familiar, ya que su grave estado requería que estuviera acompañado.

    El Servicio Cántabro de Salud denegó el pago, por lo que el afiliado presentó una demanda, que fue desestimada, y posteriormente interpuso un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad autónoma.

    El tribunal cántabro decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia de la UE cuatro cuestiones prejudiciales, una de ellas el derecho del afiliado a recibir el reembolso por los citados gastos.

    La principal cuestión era la de si las normas europeas -en concreto el reglamento 1408/71) obligan a que los afiliados a la Seguridad Social reciban el reembolso de todos los gastos, a la que el Tribunal respondió hoy de manera negativa.

    Según los jueces, sólo dan derecho a recibir un reembolso por los gastos de estancia y manutención del paciente, pero no de la persona que le acompañó.

    Por tanto, el Tribunal señaló que no cabía responder a la segunda pregunta planteada desde Santander, es decir, si el derecho comunitario prevé alguna norma o criterio para fijar la compensación por los gastos incurridos durante el tratamiento en el extranjero.

    Sin embargo, los jueces señalaron que si un Estado miembro quiere pagar estos gastos, el reglamento europeo aplicable no lo prohíbe. EFECOM

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