Defensa Javier de la Rosa pide su absolución por prescripción "Croesus"
Madrid, 22 oct (EFECOM).- El abogado Francesc Jofresa, que defiende a Javier de la Rosa, pidió hoy la absolución del financiero, entre otros motivos, por la prescripción de los delitos de apropiación indebida y falsedad en documento mercantil que le imputa el fiscal del caso por el desvío de 27,4 millones de dólares en 1998.
Anticorrupción ha pedido nueve años de cárcel para Javier de la Rosa por su presunta participación en la operación "Croesus" mientras que, hoy, igual que al inicio del juicio, su abogado defendió hoy la inocencia de De la Rosa y rechazó que, tal y como solicitó el fiscal, se pueda buscar el "delito continuado" de apropiación con otras operaciones como ICSA-impacsa.
De la Rosa ha mantenido que él se limitó a firmar "con los ojos cerrados" los documentos que le presentaban los asesores de KIO y Torras -que ejerce la acusación particular-, pues, en 1998, hace ya casi 20 años, se acordó pagar al empresario Enrique Sarasola -ya fallecido- 35 millones de dólares por las acciones y los servicios prestados en la venta de Urbanor a la firma kuwaití, un dinero que supuestamente adelantó KIO a Torras.
De esa cantidad, le fueron entregados 25 millones en enero de 1988 a través de la firma panameña Koolmes, mientras que los 10 millones restantes fueron incluidos en un pago en junio que sumaba 27,4 millones de dólares, en línea con los expresado por el financiero durante el juicio.
Según la defensa De la Rosa, esa cantidad se le abonaba, entre otros conceptos, por los servicios prestados en operaciones como la compra de Explosivos Río Tinto y Ebro, para las que mantuvo negociaciones con el Gobierno.
Además, siempre según la defensa, de esos 27,4 millones de dólares, 5,96 millones fueron enviados a la cuenta Carnation, de la que era titular, para cubrir un "descubierto" y hacer frente a futuros pagos.
Como Sarasola se negaba a entregar "recibos" de esos pagos por "discreción", para justificar en balance esa salida de dinero se concedió un préstamo firmado con el Santander por valor de 25 millones a la sociedad gibraltareña "Croesus", que nunca recibiría el dinero y a la que se garantizó que no tendría que hacer frente a su devolución.
En un momento dado, como Kio reclamaba el dinero y Sarasola mantenía su negativa a dar recibos, el citado préstamo se consideró "fallido" con el objetivo de obtener beneficios fiscales, tras lo que se amortizó con cargo a reservas.
De la Rosa aseguró que si hubiesen tenido recibos, los pagos a Sarasola se habrían contabilizado como gastos, y apuntó que, en su momento, no sabía nada de "Croesus", utilizada presuntamente -según el escrito de fiscal- para provocar un flujo financiero a través de sociedades en Holanda, Panamá, Gibraltar y Londres, que acabarían pagando las reservas internas del Grupo Torras.
Este juicio, que comenzó en julio pasado, se celebró después de que en 2006 el Tribunal Supremo estimase un recurso presentado por la acusación particular del Grupo Torras, a varios de cuyos puntos se sumó la Fiscalía Anticorrupción, contra la prescripción de estos delitos, motivo por el cual no había sido juzgada la operación Croesus junto con la de ICSA-Impacsa en 2003.
Al decidir el alto tribunal la no prescripción de estos delitos abrió la puerta para que se celebrase la cuarta vista en la Audiencia Nacional por diferentes casos relacionados con el grupo Torras, ya que han sido juzgados, además de ICSA-Impacsa (2003), las operaciones Wardbase (2004) y las denominadas Quail-Acie y Pincinco-Oakthorn-Prima Inmobiliaria (estas dos últimas hace un año en la misma vista en 2006).
Pese a ser exculpado de las operaciones Acie y Prima Inmobiliaria, De la Rosa ha sido condenado a siete años de cárcel por Pincinco-Oakthorn y Quail, después de otras sentencias en su contra por las operaciones Wardbase (cinco años de cárcel) e Icsa-Impacsa (tres años).
Por ello, hoy su abogado defensor criticó que se haya tardado más de quince años en enjuiciar estas "piezas separadas" en un procedimiento abreviado concebido, "sorprendentemente" para llegar a una vista oral lo más rápidamente posible, y que exista "una mayor preocupación por el autor del hecho, que por el hecho delictivo". EFECOM
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