El juez da la razón a Iberdrola en su negativa para dejar entrar a ACS en el consejo
El Juzgado de Bilbao ha dado la razón a Iberdrola en el conflicto que mantiene con ACS, su primer accionista, a quien no deja entrar en el consejo de administración por considerar que son competencia. Consulte aquí la sentencia (.doc).
Esta sentencia desestima la petición de ACS de entrar en el máximo órgano de gestión de la eléctrica y su intención de impugnar la Junta de 2010, donde la asamblea decidió quitarle la vacante a la compañía que preside Florentino Pérez.
El juez señala que efectivamente, tal y como señala la eléctrica, la constructora es competencia directa en varios negocios y de hecho se presenta a los mismos concursos energéticos tanto nacionales como internacionales, con lo que su entrada en el consejo puede facilitarle tener información confidencial de un rival.
ACS tiene que hacer frente a las costas del proceso.
Nulidad no justificada
La sentencia insiste en que la demanda debe ser íntegramente desestimada. Ninguno de los motivos de impugnación alegados ACS "justifica la pretendida nulidad de los acuerdos de la junta de Iberdrola, por los que se procede a la destitución de los consejeros previamente designados por la constructora, mediante el sistema de representación proporcional y reducir a catorce el número de vocales del consejo de administración.
Además, hace hincapié en que los grupos Iberdrola y ACS son competidores en los sectores de energías renovables e ingeniería industrial, estratégicos para la eléctrica. Y mantienen intereses económicos contrapuestos en otras áreas de negocio, concretamente en el desarrollo del coche eléctrico, en los servicios de ahorro energético y en sus relaciones comerciales como cliente/proveedor.
El juez apunta que no puede hablarse de vulneración ilícita del derecho de representación proporcional del accionista minoritario en el consejo de administración cuando la junta general acuerda la destitución del consejero designado. El desconocimiento del derecho de representación del accionista minoritario no implicará un fraude de ley si se respeta la finalidad perseguida por la ley de cobertura, que es la protección del interés social.
ACS apelará
Por su parte, ACS acaba de remitir un comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el que critica la sentencia del Juzgado nº 1 de lo Mercantil de Bilbao, al asegurar que no está conforme con el contenido de la misma.
Por ello, la constructora ha decidido interponer el oportuno recurso de apelación que deberá resolverse por la Audiencia Provincial de Vizcaya. Para ello, Florentino Pérez tiene un plazo de cinco días.