Empresas y finanzas
La CNMV niega tener responsabilidad patrimonial ante los afectados y avala el carácter mercantil
El informe, con fecha del pasado 22 de junio, está elaborado por el Director General del Servicio Jurídico de la CNMV, Javier Rodríguez Pellitero, bajo el título 'Informe sobre las reclamaciones de responsabilidad patrimonial formuladas contra la CNMV por parte de los clientes de Afinsa y Fórum Filatélico' y ha sido incorporado a las causas penales que se siguen en la Audiencia Nacional.
La CNMV dice no tener responsabilidad legal
La CNMV se acoge en todo momento a la normativa de la Ley del Mercado de Valores para concluir que la actividad de venta de sellos "no está sujeta a la legislación del mercado de valores al no tener acomodo en los conceptos de valor negociable ni de instrumento financiero, tampoco tiene acomodo en las entidades desarrolladas por las Instituciones de Inversión Colectiva".
De este modo, el organismo advierte que las reclamaciones de los clientes "deben encauzarse a través de los mecanismos generales de protección de los consumidores o de los tribunales de justicia", ya que no están amparadas a los sistemas de indemnización correspondientes a las entidades bancarias y las entidades de valores (Fondos de Garantía de Depósitos y Fondo de Garantía de Inversiones).
Las reclamaciones patrimoniales remitidas a la CNMV están basadas en el informe emitido por la inspectora de la Agencia Tributaria, María Teresa Yabar, que dio lugar a la intervención judicial y donde se refleja un cambio en el modo de entender la actividad de las filatélica. Asimismo, remiten a la querella presentada por el Ministerio Fiscal contra Afinsa que defiende también el carácter financiero de ambas empresas y en el informe elaborado por la administración concursal que se pronuncia en los mismos términos.
Aval a las tesis de la defensa
Las conclusiones que arroja el informe estarían en sintonía con las tesis presentadas por la defensa y los propios directivos de ambas empresas que siempre han defendido el carácter mercantil de la empresa y la necesidad de concretar una regulación para completar el marco legal recogido en la Disposición Adicional Cuarta que regula las Instituciones de Inversión Colectiva a la que estaban sometidos.
Las alegaciones de la CNMV que eximen su responsabilidad legal contemplan que el sello es un "mero objeto mueble" que puede ser conservado para colección pero que en "ningún caso es apto para negociar en un mercado de índole financiera". En el caso de Afinsa y Fórum el objeto de negociación "es el sello y no el contrato", explica.
Naturaleza legal de los contratos
En cuanto a la discutida naturaleza de dichos contratos, niega la existencia de un "doble nivel" de los mismos bajo en cual estaría el presunto instrumento financiero y los califica como "una compraventa con objeto y precio ciertos".
En cuanto al pacto de recompra de los lotes filatélicos por parte de la empresa incluido en los contratos concluye que "por más que se incluya en el clausulado del contrato dicho pacto, éste ni desnaturaliza la figura contractual ni cambia la naturaleza de la propia actividad troncándola en actividad financiera".
El informe dedica su último apartado a analizar el carácter de operaciones financieras simuladas. Al respecto, la CNMV deja al descubierto la problemática "evidente" en cuestión de competencia para aclarar dicha cuestión. Al respecto concluye que dicha apariencia contractual está amparada en una "presunción legal", cuya destrucción necesita "sentencia de un juez civil" que resultará de las causas abiertas en la Audiencia Nacional y en el Juzgado de lo Mercantil de Madrid contra la presunta estafa de ambas filatélicas.