Empresas y finanzas

Popular, CAM y Avalatransa piden anular el concurso de Nozar



    Un cambio de fecha de una cita en la vida normal puede suponer un pequeño trastorno fácilmente solucionable, sin embargo, cuando se habla de empresas y banca un cambio de fecha puede suponer un mundo y más, en un concurso de acreedores.

    Eso es lo que, de momento, han alegado Banco Popular y la CAM, que junto a Avalatransa han solicitado al juez encargado del proceso la nulidad del concurso de la inmobiliaria Nozar o, en su defecto, que modifique la fecha de entrada en el mismo después de que el magistrado la adelantase un año.

    "La determinacion de los créditos favorables a los acreedores no es baladí", explica la CAM en el escrito enviado al juez, "así, no resulta posible imponer a un acreedor determinado, que como tal es titular de un legítimo derecho de cobro, la carga de soportar la  defectuosa interpretación de un juzgado acerca de la fecha".

    ¿Por qué hacen esta alegación? Porque la principal perjudicada del baile de fechas que ya lleva a sus espaldas el concurso deNozar es la banca. Y no sólo porque sus créditos se hayan modificado y el nuevo informe concursal haya deshecho operaciones por valor de 409 millones, sino porque en 2008 (fecha actual del inicio del concurso) Nozar realizó un "vaciamiento patrimonial" para reducir deuda y llegó amultitud de acuerdos con las entidades.

    Por eso, aseguran que se encuentran indefensas, ya que el canje de deuda por activos que cada acreedor celebró se hizo en un momento en el que la compañía no se encontraba en concurso y, además, los acreedores no habían sido informados de que se encontraba en esa situación, algo a lo que obliga la ley concursal.

    Banco Popular solicita en su escrito que se subsane el error de la fecha, aunque, por si no tiene éxito, ha enviado otro escrito al juzgado en el que pide sumarse a la nulidad solicitada por Avalatransa.

    Esta es la entidad financiera más perjudicada por el cambio de fecha, ya que supone, para ella, deshacer operaciones por valor de 62 millones. A esta cantidad podrían sumarse otras operaciones por valor de 2,2 millones que aparecen como susceptibles de ser anuladas.

    En el caso de la CAM, las operaciones que ha decidido rescindir la administración concursal tiene un valor de 8 millones. Las entidades consideran que, como mucho, el juez tendría que haber movido la fecha al 5 de mayo de 2009, que es cuando otro tribunal rechazó la solicitud de concurso necesario de Nozar, realizada por Avalatransa, que posteriormente, la Audiencia Provincial de Madrid decidió aceptar.

    Avalatransa que, a fin de cuentas, es el acreedor que originó el concurso necesario, pide, además de la nulidad de actuaciones, que su crédito sea incluido en la lista de acreedores. Y es que el juez decidió adelantar la fecha del mismo, aunque la Audiencia Provincial decía en su auto que el paso de voluntario a necesario se debía producir con el menor daño posible.

    Aunque la Audiencia reconoció en el mismo auto la deuda de Avalatransa, de unos 300.000 euros, e incluso calificó que el 25 por ciento como crédito contra la masa (cobran antes que la banca), la administración concursal ha excluído esa deuda.

    Sus letrados califican esta acción en el escrito de "groseramente contrario a derecho" y aseguran que les causa "una intolerable indefensión".