Audiovisual Sport recurrirá la decisión del juez que desestimó impedir las retransmisiones de Mediapro
Desde AVS consideran esta decisión "errónea, no sólo en sus consideraciones jurídicas, sino también en las puramente fácticas". Según Audiovisual Sport, el Juzgado "no tiene en cuenta en esta resolución los graves incumplimientos de Mediapro en la primera jornada de Liga", donde incumplieron, según ella, los compromisos contractuales firmados en el contrato de 24 de julio de 2006 "que establecía una explotación pacífica y estable de los derechos audiovisuales de la Liga de fútbol".
Asimismo, alegan que el juez que ha resuelto este auto "es el sustituto del titular del citado órgano" y que, en su sentencia, "no entra verdaderamente a enjuiciar cautelarmente el problema jurídico planteado, sino que difiere la solución del problema a la sentencia de fondo o definitiva".
Por último, AVS recordó que, "reiteradamente, se ha dirigido a los operadores que durante la temporada pasada retransmitieron partidos en abierto así como a la Televisión de Aragón, para ofrecerles la señal para retransmitir un partido en abierto por jornada, hasta tanto no se regularizaran las obligaciones por parte de Mediapro, y cumpliendo con la aplicación de la Ley 21/97 sobre el interés general, y en las mismas condiciones que éstas tenían suscritos con Mediapro pero todos los operadores citados han declinado el ofrecimiento".
Decisión
El juzgado de primera instancia número 36 de Madrid rechaza las medidas cautelares exigidas por Audiovisual Sport (AVS) y Sogecable, que quería impedir la retransimisión de fútbol por parte de Mediapro y La Sexta. Según el juez, debe prevalecer el derecho de los ciudadanos para poder ver fútbol gratis y en abierto.
Además, el juez entiende que la solicitud de medidas cautelares entra en flagrante contradicción con la pretensión de AVS para que Mediapro cumpla con sus supuestos compromisos contractuales. Textualmente el auto dice que "de accederse a la medida cautelar se estaría propiciando, de hecho, la suspensión de la emisión prevista de los partidos".
AVS pide ahora, por la vía cautelar, "unas medidas que producen consecuencias distintas a las que solicitó en su demanda inicial". Esto es lo que técnicamente se denomina falta de instrumentalidad de las medidas cautelares.
Debe prevalecer el derecho de los ciudadanos
La resolución del juzgado número 36 considera que "ha de prevalecer el provecho de los usuarios en el mantenimiento de las emisiones gratuitas y en abierto" sobre "los acuerdos que puedan existir entre operadores y programadores".
El juez considera que no puede admitirse sin más que las pretensiones de AVS gocen de una apariencia de buen derecho que permita adoptar las medidas cautelares solicitadas por los diversos motivos.
Tras la firma del Acuerdo de 24 de julio se han producido "nuevos elementos decisivos para la solución de la controversia surgida" y, concretamente, el vencimiento de los contratos que los clubes mantenían con AVS y su adquisición por Mediapro.
El acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de marzo de 2007 por el cual somete la operación de control de AVS por Sogecable a ciertas condiciones abunda en la ausencia de fundamento de la pretensión de AVS.