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Tribunal Competencia autoriza a fabricantes hormigón a crear un contrato tipo



    Madrid, 13 jun (EFECOM).- El Tribunal de Defensa de la Competencia ha autorizado a los fabricantes de hormigón preparado a que elaboren un contrato tipo que unifique las condiciones de suministro con el fin de evitar cláusulas abusivas por parte de constructoras y contratistas.

    La Asociación Nacional Española de Fabricantes de Hormigón Preparado (Anefhop), que presentó la solicitud ante los organismos de competencia, no quiso hacer declaraciones a Efe respecto al asunto.

    La resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia detalla en la resolución que este tipo de contratos son una recomendación colectiva, y que la su autorización es excepcional, por los peligros que entraña para la competencia.

    El contrato de Anefhop, con una duración de tres años, tiene un carácter voluntario, de forma que ambas partes pueden adherirse al mismo o negociar otras condiciones.

    Las cláusulas que contiene no son susceptibles de eliminar la competencia en una parte sustancial del mercado y contribuyen a terminar con los costes de transacción de las partes.

    Anefhop reclamaba en su solicitud al Tribunal que autorizara este contrato tipo para defenderse del poder de la demanda del sector, que lleva a constructoras y grandes contratistas a imponer a los fabricantes cláusulas abusivas, sobre todo, en lo relativo a las condiciones de pago.

    Esta solicitud se remonta a principios de este año, cuando Anefhop presentó una autorización singular ante el Servicio de Defensa de la Competencia, que tras varias modificaciones, ha sido aprobada por el Tribunal.

    El Instituto Nacional de Consumo y el Consejo de Consumidores y Usuarios remitieron un informe al Servicio en el que no consideraban que la propuesta contractual de Anefhop supusiera restricciones a la competencia.

    Asimismo destacaban la reducción de los efectos negativos de la morosidad, aunque consideraban que debía vigilarse el hipotético traslado de los costes añadidos derivados de la aplicación estricta de la Ley sobre Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales a los precios finales de la construcción.

    Este hecho podría producir un retraso en los plazos de entrega de las obras de forma que se generaría un perjuicio para el consumidor, apuntaban.

    El Tribunal explicó que la citada resolución agota la vía administrativa y que, por tanto, contra la misma sólo cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en un plazo de dos meses. EFECOM

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