Empresas y finanzas

Los hoteles tendrán que pagar un canon de 61 millones anuales por ofrecer televisión en sus habitaciones



    El Tribunal Supremo ha determinado que la distribución por parte de los hoteles de la señal de televisión entre sus habitaciones supone un acto de comunicación pública de las obras audiovisuales y, por lo tanto, se abre la puerta a que estos establecimientos paguen un canon que supondría más de 61 millones al año.

    Así lo indicaron a EFE fuentes jurídicas tras conocer la sentencia del pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, formado por diez magistrados, que acepta un recurso de casación interpuesto por la Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA) en un caso seguido contra una entidad hotelera de Marbella (Málaga).

    La sentencia a la que ha tenido acceso EFE, que cierra un proceso iniciado en 1994, ordena al establecimiento "la suspensión de las actividades de retransmisión de obras y grabaciones audiovisuales en cuanto no sean autorizadas" por la organización de productores, que cobra, por este canon, una media de 0,23 euros al día por habitación de hotel ocupada, según fuentes del sector.

    Este canon ya implantado en la Unión Europea -discutido por las asociaciones hoteleras y cadenas como Sol Meliá o Rafael Hoteles- varía su aplicación en función de la categoría del hotel, pues para una habitación de un establecimiento de cinco estrellas llegaría a un euro, mientras que sería casi nulo para uno de tres estrellas.

    ¿A quién afecta?

    Según fuentes jurídicas, esta sentencia afectaría al 70 por ciento de los hoteles en España representados por la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT), dado que la Federación Española de Hostelería y Restauración (FEHR) y las grandes cadenas internacionales de hoteles ya habían firmado acuerdos extrajudiciales con EGEDA.

    El secretario de CEHAT, Ramón Estalella, se mostró en contra de la sentencia y criticó de EGEDA "la falta de sensibilidad absoluta hacia el turismo", que "repercutirá en un incremento de precios al cliente final".

    De hecho, todavía en diferentes instancias judiciales se mantienen más de una cuarentena de pleitos contra EGEDA, representada por el bufete Suárez de la Dehesa Abogados, por su intención de cobrar el canon.

    Los hoteles representados por CEHAT aseguraron que "llegarán hasta el final" en sus litigios contra EGEDA y consideraron "muy difícil" el negociar una tarifa común.

    Una larga batalla

    En la sentencia del Tribunal Supremo se prohíbe a la entidad mercantil Al-Rima, propiedad de un hotel de lujo marbellí, "reanudar" la retransmisión de obras audiovisuales a través de la televisión, "en tanto no sean expresamente autorizadas" por EGEDA.

    Este fallo revoca una sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Málaga, en 1999, y el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Marbella, en 1997, que desestimaban las pretensiones de EGEDA para cobrar al hotel las tarifas establecidas por estas transmisiones a través de la televisión.

    El Tribunal Supremo reconoce a EGEDA su derecho a actuar "en representación de los productores de obras y grabaciones audiovisuales" para "la protección y defensas de sus intereses" y habla de "la polémica" de la jurisprudencia relacionada con estos pleitos, que tuvieron dos sentencias desfavorables a los productores en 1996 y 2003 y otras dos fallos positivos para ellos, en 2002 y 2003.

    Jurisprudencia

    El Tribunal Supremo modifica ahora la jurisprudencia existente, para adaptarla a lo expresado por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que consideró como "un acto de comunicación pública" la actividad de los hoteles consistente en la recepción de señales de televisión y posterior distribución a las habitaciones.

    Ante ello, el Supremo indica que "si en el supuesto de los hoteles contemplado hay acto de comunicación pública para los autores también lo hay para los titulares de los derechos fines" por los que se reclama el canon.

    Tras conocer la sentencia, los abogados del despacho Suárez de la Dehesa Abogados, Montserrat Benzal y Jose Antonio Suárez, que representaron a EGEDA, comentaron que el fallo del Tribunal Supremo "pone fin a un largo debate sobre el tema y supone una modificación de la doctrina existente".