Empresas y finanzas

Españoles pagarán menos por pago anticipado créditos consumo, según Navarro



    Bruselas, 21 may (EFECOM).- El secretario de Estado español para la Unión Europea, Alberto Navarro, afirmó que el acuerdo político logrado hoy sobre la futura normativa de créditos al consumo favorecerá a los ciudadanos españoles, que en adelante pagarán menos en el caso de reembolsos anticipados superiores a los 10.000 euros.

    Así lo indicó Navarro al término de un Consejo donde los ministros de Industria de la UE respaldaron un texto que aproximará la legislación que los países aplican a ese tipo de préstamos.

    El compromiso se logró "con una fórmula en la que el umbral por debajo del cual no hay obligación de reembolso por pago anticipado del crédito (...) se ha elevado de 5.000 euros (como proponía inicialmente la presidencia alemana de turno de la UE) a 10.000 euros", explicó.

    Según Navarro, la normativa en España "tendrá un efecto beneficioso para los consumidores" porque, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad, "por encima de los 10.000 euros no se podrá cobrar una comisión del 3 por ciento cuando se cancele anticipadamente, sino como máximo de un uno por ciento".

    En cuanto a los casos en que la cantidad anticipada sea inferior a ese umbral, el Secretario de Estado indicó que la normativa europea "da libertad a establecer una comisión o no", lo que en España se decidirá en el momento de la trasposición de la Directiva.

    Para Navarro, aunque la decisión respaldada hoy por todos los países, salvo Holanda y Grecia (con la abstención de Bélgica y Luxemburgo), "no consigue una armonización plena del crédito al consumo, sí que es un avance muy importante al fijar un alto nivel de protección".

    Se trata de un tema de "gran interés para los consumidores, porque hay gran disparidad" a nivel de la UE en esa área, añadió.

    Según Navarro, el problema venía dado porque en algunos Estados miembros no se establece la posibilidad de cobro de una comisión en favor del prestamista (banco) cuando el prestatario procede a la devolución anticipada del préstamo.

    No es el caso de España, donde sí existe ese tipo de penalización, que puede llegar hasta un 3 por ciento en este tipo de créditos, añadió.

    Por otro lado, explicó que España hubiera preferido como instrumento jurídico elegido en este caso un Reglamento en lugar de una Directiva, para poder ser directamente aplicable en los países sin necesidad de trasposición a la normativa nacional, lo que adelantaría su puesta en marcha. EFECOM

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