Cercasa recurrirá ante la Audiencia Nacional la decisión Tribunal Competencia
Madrid, 23 mar (EFECOM).- La Compañía Cervecera de Canarias (Cercasa) recurrirá ante la Audiencia Nacional la decisión adoptada hoy por el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) de multar a la compañía con 400.000 euros por infringir la Ley de Defensa de la Competencia, según informó hoy la compañía en un comunicado.
Cercasa aseguró que "no está en absoluto de acuerdo con los aspectos recogidos en la resolución", por lo que va a presentar una solicitud de medidas cautelares y, a continuación, un Recurso Contencioso-Administrativo para la supresión inmediata de las medidas contempladas en la resolución del TDC.
Manifestó su sorpresa por esta resolución, máxime cuando ya en abril de 2005 el mismo TDC dictaminó que no había posición de dominio por la suscripción de contratos de distribución, y que la propia empresa denunciante afirmó estar de acuerdo con la propuesta de Cercasa.
La compañía consideró que la resolución es "contraria a derecho", y se aleja completamente de otras doctrinas de otros tribunales de la competencia europeos y de la propia Comisión Europea.
Además, aseguró que el TDC no ha tenido en cuenta las alegaciones de ambas partes que defienden una misma postura, provocando daños irreparables al negocio de la compañía, al dejarla fuera del mercado por no poder utilizar las mismas prácticas que el resto de sus competidores.
Resaltó que ha cumplido la legislación vigente en materia de competencia, desarrollando su actividad bajo comportamientos lícitos y propios del sector desde hace 80 años, y que "en ningún momento, a través de sus contratos con sus puntos de venta, ha impedido la entrada de empresas competidoras en el mercado del Archipiélago".
Añadió que prueba de ello es que en Canarias, especialmente en zonas turísticas, se comercializan cerca de 150 marcas de cerveza, siendo un mercado completamente abierto a la competencia.
Asimismo, reiteró su compromiso de colaboración con los organismos en materia de competencia. EFECOM
mvm/mr/prb