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Supremo declara exento de impuesto AJD el "split" de acciones del Santander



    Santander, 9 feb (EFECOM).- El Gobierno cántabro deberá devolver al Banco Santander los 3,59 millones de euros que le cobró en concepto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) por haber desdoblado en 1997 cada una de sus acciones en tres, tras haber fallado el Tribunal Supremo que esas operaciones ('splits' en el argot bursátil) están exentas.

    El 'split' consiste en desdoblar una acción en varias, al mismo tiempo que se reduce el valor nominal de los títulos resultantes en una proporción equivalente, de forma que cada accionista pasa a tener más títulos, pero exactamente la misma participación en el capital. En este caso, el Banco de Santander convirtió cada una de sus acciones de 750 pesetas de valor nominal en tres de 250 pesetas.

    Como esa operación se tiene que escriturar ante notario, el Gobierno de Cantabria cobró al Banco de Santander el impuesto de Actos Jurídicos Documentados que creía aplicable: el 0,50 por ciento de los 119.786 millones de pesetas escriturados en ese momento como capital social de la entidad, es decir, 598,93 millones de pesetas.

    El Santander ya obtuvo una primera sentencia favorable en 2001 en el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), cuya Sala de lo Contencioso Administrativo estimó que esa operación estaba exenta del impuesto, porque no aumenta ni reduce el capital de la entidad, sino que únicamente cambia en número de acciones en que se divide.

    En consecuencia, condenó al Gobierno cántabro a devolver la cantidad liquidada por ese impuesto, con los intereses aplicables.

    El Tribunal Supremo confirma ahora su sentencia, porque considera que ese tipo de escrituras notariales "no tienen por objeto una cantidad o cosa valuable", aunque en ellas se refleje el valor del capital social de la empresa que ha desdoblado sus acciones.

    "Se trata de reflejar estatutariamente y hacer accesible al Registro Mercantil los datos referentes al número de títulos en que se divide el capital social y el nuevo nominal, valor 'facial', dado a las acciones. Todo ello sin que supusiera ninguna alteración en el capital social, única magnitud valuable, ni en los derechos de los socios", razona el magistrado ponente, Juan Gonzalo Martínez Rico.

    El Supremo sostiene que, además, aplicar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados a ese tipo de operaciones contraviene la directiva europea sobre impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales (69/335/CEE), que prohíbe "cualquier impuesto indirecto que presente las mismas características que el que gravita sobre las aportaciones de capital".

    El Alto Tribunal razona que gravar la escritura que documenta un desdoblamiento de acciones genera una "sobreimposición", porque "el valor nominal de las acciones ya quedó gravado por el Impuesto sobre Operaciones Societarias en el momento de la constitución o ampliación del capital social". EFECOM

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