Junta General Extraordinaria de Accionistas de Endesa



    El Consejo de Administración de la Sociedad, con fecha 6 de febrero de 2007, ha
    acordado convocar Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se celebrará
    en Madrid, en el Palacio de Deportes de la Comunidad de Madrid, Avenida de Felipe II,
    s/n, el día 20 de marzo de 2007, a las 11:00 horas, en primera convocatoria, y,
    para el caso de que, por no haberse alcanzado el quórum necesario, dicha Junta no
    pueda celebrarse en primera convocatoria, la misma se celebrará en el mismo lugar y
    hora el día 21 de marzo de 2007 en segunda convocatoria (siendo previsible, en
    atención a la actual composición accionarial de la Sociedad, que la Junta se
    celebre en primera convocatoria), con arreglo al siguiente ORDEN DEL DÍA

    PRIMERO. Modificación del artículo 32 de los Estatutos Sociales (Limitación de los
    derechos de voto).

    SEGUNDO. Modificación del artículo 37 de los Estatutos Sociales (Número y clases de
    Consejeros).

    TERCERO. Modificación del artículo 38 de los Estatutos Sociales (Duración del cargo de
    Consejero).

    CUARTO. Modificación del artículo 42 de los Estatutos Sociales (Incompatibilidades de
    los Consejeros).

    QUINTO. Autorización al Consejo de Administración para la ejecución y desarrollo de
    los acuerdos que se adopten por la Junta, así como para sustituir las facultades que
    reciba de la Junta, y concesión de facultades para la elevación a instrumento público e
    inscripción de dichos acuerdos y para su subsanación, en su caso.

    INFORMACIÓN GENERAL

    Se hace constar expresamente que la modificación de los referidos artículos de los
    Estatutos Sociales constituye una condición a la que E.ON Zwöllfte Verwaltungs GmbH
    ha sometido la efectividad de la oferta pública de adquisición (OPA) formulada por
    dicha compañía sobre las acciones de Endesa. En consecuencia, la falta de aprobación
    de dichos acuerdos de modificación estatutaria podría determinar que la OPA quedara
    sin efecto, salvo que el oferente renunciara al cumplimiento de la condición. Los
    señores accionistas pueden consultar el Folleto y otra documentación relativa a la OPA
    en la página web de Endesa (www.endesa.es), o en la página web de la Comisión
    Nacional del Mercado de Valores (www.cnmv.es).

    COMPLEMENTO DE LA CONVOCATORIA

    De conformidad con el artículo 97.3 de la Ley de Sociedades Anónimas los accionistas
    que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, podrán solicitar que
    se publique un complemento a la presente convocatoria incluyendo uno o más puntos
    en el Orden del Día de la Junta General. El ejercicio de este derecho deberá hacerse
    mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social de la
    Sociedad, calle Ribera del Loira, 60, 28042-Madrid, a la atención del Secretario
    General y del Consejo de Administración, dentro de los cinco días siguientes a la
    publicación de esta convocatoria.

    INTERVENCIÓN DE NOTARIO EN LA JUNTA

    El acta de la reunión de la Junta General Extraordinaria de Accionistas será extendida
    por un Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, requerido al efecto por los
    Administradores, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 del Texto
    Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas en relación con el artículo 101 del
    Reglamento del Registro Mercantil, el articulo 34 de los Estatutos Sociales y el articulo
    21 del Reglamento de la Junta General.

    PRIMA DE ASISTENCIA

    Los accionistas que participen de cualquier forma en la Junta General Extraordinaria,
    directamente, por representación, o mediante voto a distancia, tendrán derecho a la
    percepción de una PRIMA DE ASISTENCIA de quince céntimos de euro brutos por
    acción (0,15 euros brutos por acción), que será abonada a través de las entidades
    participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y
    Liquidación de Valores (IBERCLEAR).

    DERECHO DE ASISTENCIA Y SOLICITUD PÚBLICA DE REPRESENTACIÓN

    Podrán asistir a la Junta General Extraordinaria de Accionistas los accionistas que, de
    forma individualizada o agrupadamente con otros, sean titulares de un mínimo de 50
    acciones, siempre que las tengan inscritas en el correspondiente registro de
    anotaciones en cuenta con cinco días de antelación a la celebración de la Junta, y se
    provean de la correspondiente tarjeta de asistencia. Las acciones de Endesa están
    representadas por anotaciones en cuenta, por lo cual las tarjetas de asistencia, voto y
    delegación serán emitidas y facilitadas por las entidades financieras participantes en
    IBERCLEAR en las que los accionistas tengan depositadas sus acciones, sin perjuicio
    de los certificados de legitimación emitidos de conformidad con los asientos del
    registro contable de la entidad encargada o adherida correspondiente.
    Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la
    Junta General Extraordinaria de Accionistas por medio de otra persona, con arreglo a
    lo establecido sobre esta materia en el artículo 106 de la Ley de Sociedades
    Anónimas, en los Estatutos sociales y en el Reglamento de la Junta General.
    En el caso de las delegaciones de voto remitidas a la Sociedad u otorgadas en favor
    de sus Administradores o del Secretario del Consejo de Administración, ya sea
    directamente o a través de las entidades depositarias de las acciones o encargadas del
    registro de anotaciones en cuenta, se aplicarán, salvo indicación contraria del
    accionista representado, las siguientes reglas.

    En el supuesto de que no se designe a la persona a quien se otorga la representación,
    la misma se entenderá conferida al Secretario del Consejo de Administración. Si el
    representante designado se encontrase legalmente en situación de conflicto de
    intereses en la votación de alguna de las propuestas que, dentro o fuera del Orden del
    Día, se sometan a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, la representación se
    entenderá, salvo indicación en contrario por el accionista representado, conferida al
    Secretario del Consejo de Administración. Igualmente, el apoderamiento se extiende a
    los asuntos que, no figurando en el Orden del Día de la reunión, puedan ser sometidos
    a votación en la Junta General Extraordinaria de Accionistas; en este caso, y salvo
    indicación en contrario por parte del accionista representado, el representante
    ejercerá el voto en el sentido que estime más favorable para los intereses del
    accionista representado.

    Las referidas delegaciones deberán contener las instrucciones del accionista sobre el
    sentido del voto, entendiéndose que, de no impartirse éstas, el representante: 1º.
    Votará a favor de las propuestas del Consejo de Administración en los asuntos
    incluidos en el Orden del Día formulado por éste, y en contra de las propuestas de
    acuerdos incluidas en el complemento del Orden del Día formulado, en su caso, al
    amparo del artículo 97.3 de la Ley de Sociedades Anónimas. 2º. En el caso de que
    durante la Junta General Extraordinaria de Accionistas se presenten propuestas
    alternativas sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día y las mismas se sometan
    a votación, el representante ejercerá el voto en el sentido que estime más favorable
    para los intereses del accionista representado.

    DERECHO DE INFORMACIÓN

    De conformidad con lo establecido en el artículo 144.1.a) de la Ley de Sociedades
    Anónimas y lo demás previsto en dicha Ley, los señores accionistas podrán examinar
    en el domicilio social y obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita, los
    siguientes textos y documentación:

    ? Texto íntegro de las propuestas de acuerdo en relación con cada uno de los
    puntos del Orden del Día.

    ? Informe de los administradores relativo a los acuerdos de modificación
    estatutaria.

    Todos los textos y documentación de la Junta General Extraordinaria de Accionistas se
    podrán consultar y obtener en la página web de la Sociedad www.endesa.es.
    Igualmente, se informa a los señores accionistas que la Junta General Extraordinaria de
    Accionistas podrá ser seguida a través de dicha página web.

    ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN

    Para mayor comodidad de los señores accionistas y a fin de evitar aglomeraciones en la
    entrada del local en que se celebrará la Junta General Extraordinaria de Accionistas, la
    entrega de la documentación referida anteriormente y del obsequio tendrá lugar, previa
    presentación de la tarjeta de asistencia, en el domicilio social de la Sociedad, situado en
    la c/ Ribera del Loira, nº 60, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a
    18:00 horas.

    REGLAS SOBRE VOTO Y DELEGACIÓN A DISTANCIA

    El Consejo de Administración de Endesa ha decidido, al amparo de lo previsto en el
    artículo 30 bis de los Estatutos sociales y en el artículo 20 bis del Reglamento de la
    Junta General, que en esta Junta General Extraordinaria de Accionistas se aplicarán,
    desde la fecha de publicación del correspondiente anuncio de convocatoria, las
    siguientes reglas en materia de voto y delegación a distancia:

    1. VOTO MEDIANTE MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA

    Los accionistas de Endesa con derecho de asistencia y voto podrán ejercer el voto en
    relación con los puntos del orden del día de la Junta General Extraordinaria de
    Accionistas a través de medios de comunicación a distancia y con carácter previo a la
    celebración de la Junta, en los términos previstos en la Ley de Sociedades Anónimas,
    en el artículo 30 bis de los Estatutos sociales y en los artículos 10 y 20 bis del
    Reglamento de la Junta General.

    1.1 Medios para la emisión del voto a distancia

    Los medios de comunicación a distancia válidos para emitir el voto a distancia son los
    siguientes:

    (i) Medios electrónicos:

    Para emitir el voto a distancia mediante comunicación electrónica con la
    Sociedad, los accionistas de Endesa deberán hacerlo a través de la página web
    de la Sociedad www.endesa.es, accediendo al espacio dedicado a Junta General
    Extraordinaria de Accionistas, apartado voto y delegación a distancia.
    De conformidad con lo previsto en los Estatutos y en el Reglamento de la Junta
    General, el mecanismo para la emisión del voto por medios electrónicos ha de
    disponer de las debidas garantías de autenticidad e identificación del accionista
    que ejercita el derecho al voto. Las garantías que, al amparo de lo previsto en el
    artículo 20 bis del Reglamento de la Junta General, el Consejo de Administración
    estima adecuadas para asegurar la autenticidad e identificación del accionista
    que ejercita su derecho de voto son la firma electrónica reconocida y la firma
    electrónica avanzada, en los términos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de
    diciembre, de firma electrónica, siempre que estén basadas en un certificado
    electrónico reconocido en relación con el cual no conste su revocación y que haya
    sido emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES)
    dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

    Aquellos accionistas que dispongan de una firma electrónica que cumpla los
    requisitos indicados y se identifiquen mediante ella, así como aquellos accionistas
    poseedores del Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe), podrán
    emitir su voto en relación con los puntos del Orden del Día de la Junta General
    Extraordinaria de Accionistas, a través de la página web de la Sociedad
    www.endesa.es, siguiendo el procedimiento allí establecido.

    (ii) Correo postal:

    Para la emisión del voto a distancia mediante correo postal, los accionistas
    deberán cumplimentar y firmar el apartado "Voto a Distancia por Correo Postal"
    de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia emitida en papel por la
    entidad participante en IBERCLEAR en la que tengan depositadas sus acciones.
    Una vez cumplimentada y firmada la tarjeta de asistencia, delegación y voto a
    distancia en el apartado destinado a "Voto a Distancia por Correo Postal", el
    accionista la podrá remitir:

    1. Mediante correo postal a la dirección: ENDESA, S.A. (JUNTA GENERAL
    EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS), CALLE RIBERA DEL LOIRA, 60,
    28042 MADRID.

    2. Mediante el sobre "franqueo en destino" que, en su caso, acompañe a la
    tarjeta.

    3. Mediante servicio de mensajería equivalente al correo postal a la dirección
    antes indicada.

    4. Mediante la entrega de la tarjeta cumplimentada y firmada en la entidad
    participante en IBERCLEAR en la que tenga depositadas sus acciones.
    En el supuesto de que la tarjeta de asistencia emitida por la entidad participante
    en IBERCLEAR no incorpore el apartado dedicado al "Voto a Distancia por Correo
    Postal", el accionista que desee votar a distancia mediante correo postal deberá
    descargar de la página web de Endesa www.endesa.es e imprimir en papel la
    Tarjeta de Voto a Distancia, cumplimentándola y firmándola junto con la tarjeta
    de asistencia emitida por la entidad participante en IBERCLEAR. Una vez
    cumplimentadas y firmadas ambas tarjetas, el accionista las podrá remitir:

    1. Mediante correo postal a la dirección: ENDESA, S.A. (JUNTA GENERAL
    EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS), CALLE RIBERA DEL LOIRA, 60,
    28042 MADRID.

    2. Mediante servicio de mensajería equivalente al correo postal a la dirección
    antes indicada.

    3. Mediante la entrega de la tarjeta cumplimentada y firmada en la entidad
    participante en IBERCLEAR en la que tenga depositadas sus acciones.

    2. DELEGACIÓN MEDIANTE MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA

    Los accionistas de Endesa podrán conferir su representación a través de medios de
    comunicación a distancia y con carácter previo a la celebración de la Junta General
    Extraordinaria de Accionistas, en los términos previstos en la Ley de Sociedades
    Anónimas, en el artículo 30 bis de los Estatutos sociales y en el artículo 20 bis del
    Reglamento de la Junta General, y en los anteriormente señalados en esta
    convocatoria.

    2.1 Medios para conferir la representación

    Los medios de comunicación a distancia válidos para conferir la representación son los
    siguientes:

    (i) Medios electrónicos:

    Para conferir su representación mediante comunicación electrónica con la
    Sociedad, los accionistas de Endesa deberán hacerlo a través de la página web
    de la Sociedad www.endesa.es, accediendo al espacio dedicado a Junta General
    Extraordinaria de Accionistas, apartado voto y delegación a distancia.
    De conformidad con lo previsto en los Estatutos y en el Reglamento de la Junta
    General, el mecanismo para conferir la delegación por medios electrónicos ha de
    disponer de las debidas garantías de autenticidad e identificación del accionista
    que delega. Las garantías que, al amparo de lo previsto en el artículo 20 bis del
    Reglamento de la Junta General, el Consejo de Administración estima adecuadas
    para asegurar la autenticidad e identificación del accionista que confiere la
    delegación son la firma electrónica reconocida y la firma electrónica avanzada,
    en los términos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma
    electrónica, siempre que estén basadas en un certificado electrónico reconocido
    en relación con el cual no conste su revocación y que haya sido emitido por la
    Autoridad Pública de Certificación Española (CERES) dependiente de la Fábrica
    Nacional de Moneda y Timbre.

    Aquellos accionistas que dispongan de una firma electrónica que cumpla los
    requisitos indicados y se identifiquen mediante ella, así como aquellos accionistas
    poseedores del Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe), podrán
    conferir su representación a través de la página web de la Sociedad
    www.endesa.es, siguiendo el procedimiento allí establecido. El accionista que
    otorgue su representación por medios electrónicos se obliga a comunicar al
    representante designado la representación conferida. Cuando la representación
    se confiera a algún Consejero o al Secretario del Consejo de Administración de
    Endesa esta comunicación se entenderá realizada mediante la recepción por
    Endesa de dicha delegación electrónica.

    En el día y lugar de celebración de la Junta, los representantes designados
    deberán identificarse mediante su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte
    con el fin de que la Sociedad pueda comprobar la delegación conferida,
    acompañando, en su caso, copia de dicha delegación electrónica.
    El representante sólo podrá ejercer el voto de su representado asistiendo
    personalmente a la Junta.

    (ii) Correo postal:

    Para conferir su representación mediante correo postal, los accionistas deberán
    cumplimentar y firmar el apartado correspondiente a la delegación de la tarjeta
    de asistencia emitida en papel por la correspondiente entidad participante en
    IBERCLEAR. La persona en quien se delegue el voto sólo podrá ejercerlo
    asistiendo personalmente a la Junta.

    El accionista podrá remitir la tarjeta debidamente cumplimentada y firmada:

    1. Mediante correo postal a la dirección: ENDESA, S.A. (JUNTA GENERAL
    EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS), CALLE RIBERA DEL LOIRA, 60,
    28042 MADRID.

    2. Mediante el sobre "franqueo en destino" que, en su caso, acompañe a la
    tarjeta.

    3. Mediante servicio de mensajería equivalente al correo postal a la dirección
    antes indicada.

    4. Mediante la entrega de la tarjeta cumplimentada y firmada en la entidad
    participante en IBERCLEAR en la que tenga depositadas sus acciones.
    En el día y lugar de celebración de la Junta General Extraordinaria de Accionistas,
    los representantes designados deberán identificarse mediante su Documento
    Nacional de Identidad o Pasaporte con el fin de que la Sociedad pueda
    comprobar la delegación conferida, acompañando, en su caso, copia de dicha
    delegación.

    3. REGLAS BÁSICAS SOBRE VOTO Y DELEGACIÓN A DISTANCIA

    3.1 Plazo de recepción por la Sociedad de las delegaciones y votos a
    distancia

    Para su validez y de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Junta
    General, tanto las delegaciones a distancia como los votos a distancia (ya sean
    electrónicos o mediante correo postal) deberán recibirse por la Sociedad 24
    horas antes del día y hora previstos para la celebración de la Junta General
    Extraordinaria de Accionistas en primera convocatoria. En caso contrario, la
    delegación se tendrá por no conferida y el voto por no emitido, salvo que la
    recepción posterior pero antes de la celebración de la Junta General
    Extraordinaria de Accionistas permita efectuar las debidas comprobaciones y
    cómputos de cara a la preparación y celebración de la misma.

    3.2 Reglas de preferencia entre delegación, voto a distancia y
    presencia en la Junta

    3.2.1 Prioridades entre delegación, voto a distancia y asistencia
    física

    (i) La asistencia personal a la Junta General Extraordinaria de
    Accionistas del accionista que hubiera delegado o votado a distancia
    previamente, sea cual fuere el medio utilizado para su emisión,
    dejará sin efecto dicha delegación o voto.

    (ii) Asimismo, el voto, sea cual fuere el medio utilizado para su
    emisión, hará ineficaz cualquier delegación electrónica o mediante
    tarjeta impresa en papel, ya sea anterior, que se tendrá por
    revocada, o posterior, que se tendrá por no efectuada.

    3.2.2 Prioridades entre delegaciones

    En el caso de que un accionista realice válidamente varias delegaciones,
    prevalecerá la última recibida por la Sociedad.

    3.2.3 Prioridades entre votos a distancia

    El accionista podrá votar válidamente a distancia una sola vez en relación
    con cada posición de valores. En el caso de que un accionista efectúe
    varios votos a distancia respecto de las mismas acciones, sea por vía
    electrónica o mediante correo postal, prevalecerá el voto que primero
    haya sido recibido por la Sociedad, quedando invalidados los recibidos en
    fecha posterior. La revocación o modificación de ese voto a distancia
    precisará la asistencia personal del accionista a la Junta General
    Extraordinaria de Accionistas.

    3.3 Sentido del voto a distancia

    El accionista que desee votar a distancia (por medios electrónicos o correo
    postal) debe indicar el sentido de su voto para cada uno de los puntos incluidos
    el Orden del Día. Si, en relación con alguno de los puntos del Orden del Día, no
    indica el sentido de su voto, se entenderá que vota a favor de las propuestas del
    Consejo de Administración sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día
    formulado por éste, y en contra de las demás propuestas de acuerdos incluidas
    en el complemento del orden del día formulado, en su caso, al amparo del
    artículo 97.3 de la Ley de Sociedades Anónimas.

    3.4 Otras previsiones

    En caso de emplear medios electrónicos, sólo cabrá una actuación electrónica
    para cada tipo de operación (una votación y una delegación).

    Tanto la representación como el voto emitido a distancia quedarán sin efecto por
    la enajenación de las acciones que confieren el derecho de asistencia de que
    tenga conocimiento la Sociedad.
    Es responsabilidad exclusiva del accionista la custodia de su firma electrónica
    para votar o delegar de forma electrónica.

    3.5 Reglas especiales

    Los accionistas personas jurídicas y los no residentes en España deberán
    consultar a través de la Línea de Atención a Accionistas 900 666 900 la
    posibilidad de, en su caso, adaptar, con las debidas garantías, los mecanismos
    de voto y delegación a distancia a sus peculiaridades.

    Asimismo, en caso de que el accionista sea persona jurídica, éste deberá
    comunicar a la Sociedad cualquier modificación o revocación en las facultades
    que ostente su representante y, por tanto, Endesa declina cualquier
    responsabilidad hasta que se produzca dicha notificación.

    4. INCIDENCIAS TÉCNICAS

    Endesa se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir los
    mecanismos de voto y delegación electrónicos cuando razones técnicas o de seguridad
    así lo demanden.

    Endesa no será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista
    derivados de averías, sobrecargas, caídas de líneas, fallos en la conexión, mal
    funcionamiento del servicio de correos o cualquier otra eventualidad de igual o similar
    índole, ajenas a la voluntad de Endesa, que impidan la utilización de los mecanismos
    de voto y delegación a distancia.

    INFORMACIÓN ADICIONAL

    Los datos personales que los señores accionistas remitan para el ejercicio o delegación
    de sus derechos de asistencia y voto en Junta serán tratados por la Sociedad a los
    únicos efectos de permitir el ejercicio de estos derechos, pudiendo ejercitarse, cuando
    resulten legalmente procedentes, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
    oposición.

    Para cualquier aclaración sobre la entrega de documentación y cualquier otro extremo
    referente a esta convocatoria, los señores accionistas pueden dirigirse a la Oficina de
    Información situada en el domicilio social, calle Ribera del Loira, nº 60, de Madrid,
    bien personalmente o llamando al teléfono 900 666 900 de 9:00 a 14:00 horas y de
    16:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes.

    PREVISIÓN FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA JUNTA GENERAL
    ENDESA INFORMA A SUS ACCIONISTAS QUE, DADA LA ACTUAL
    COMPOSICIÓN ACCIONARIAL DE LA SOCIEDAD, ES PREVISIBLE LA
    CELEBRACIÓN DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
    EN PRIMERA CONVOCATORIA, ES DECIR, EL 20 DE MARZO DE 2007, EN EL
    LUGAR Y HORA ANTERIORMENTE SEÑALADOS.