Empresas y finanzas

Tribunal UE:Estado no obligado asumir plan pensiones si empresa es insolvente



    Bruselas, 25 ene (EFECOM).- El Estado no está obligado a financiar las pensiones complementarias de vejez de los trabajadores en caso de insolvencia del empresario, ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la UE en una sentencia publicada hoy.

    La Corte resolvió que la Directiva europea sobre la protección de los trabajadores "no puede interpretarse en el sentido de que exija una garantía íntegra de los derechos de que trata", con relación a la demanda contra Reino Unido presentada por los 836 empleados de una sociedad que quebró en 2003, y que no recibirán sus jubilaciones complementarias íntegramente.

    No obstante, el Tribunal considera "insuficiente" un nivel de protección de los derechos de los trabajadores como el que proporciona el sistema británico, donde en 2004 unas 65.000 personas sufrieron pérdidas de entre el 20 y el 50 por ciento de sus prestaciones de jubilación previstas.

    Al estimar que la normativa británica no les proporcionaba el nivel de protección que exige la UE, los trabajadores de la sociedad ASW Limited demandaron al Gobierno británico ante la Corte Suprema del Reino Unido.

    Esta corte planteó a su vez al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que determinara si los Estados están obligados a financiar los derechos a prestaciones de vejez y si dicha financiación debe ser íntegra y la conformidad de la legislación británica con la Directiva.

    Sobre el primer punto, los jueces de la UE declararon que la normativa comunitaria no impone a los Estados miembros la obligación de que ellos mismos financien los derechos a prestaciones de vejez.

    Añadieron que la Directiva deja "cierto margen de apreciación de los Estados miembros en cuanto a los mecanismos que hayan de adoptarse para lograr la protección que debe realizarse".

    Así pues, asegura la sentencia, un Estado puede prever, por ejemplo, en lugar de la financiación por los poderes públicos, una obligación de seguro a cargo de los empresarios o el establecimiento de una institución de garantía cuyas modalidades de financiación determine él mismo.

    Sobre la conformidad de la legislación británica con la Directiva, el Tribunal de Justicia indica que aunque ninguna disposición se refiere al nivel mínimo exigido de protección, no puede considerarse que responda a la definición del término «proteger» un sistema que limita la garantía al 20 o al 49 por ciento de los derechos previstos. EFECOM

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