Empresas y finanzas
Salgado dice que el FROB asciende a 9.000 millones de euros
De esta cantidad, 2.250 serán aportados por los Fondos de Garantía de Depósitos o capital privado, y el resto será aportación pública, procedente de los remanentes del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.
Para el cumplimiento de los fines, el FROB podrá captar financiación con aval del Estado en los mercados de valores emitiendo títulos de renta fija, recibir préstamos, solicitar la apertura de créditos y realizar otras operaciones de endeudamiento, por un importe que en 2009 no podrá superar en tres veces su dotación.
Aunque el decreto ley prevé que el fondo tenga una dotación máxima de endeudamiento de 90.000 millones de euros adicionales a los 9.000 millones iniciales, la ministra de Economía manifestó que no preveía que fuera necesario agotar toda la capacidad de apalancamiento de este instrumento.
Salgado indicó que existen tres fases en este procedimiento que consisten en (I) la búsqueda de una solución privada por parte de las propias entidades de crédito, proceso no regulado en este Real Decreto-Ley; (II), la adopción de medidas para enfrentar debilidades que puedan afectar a la viabilidad de las entidades de crédito con participación de los Fondos de Garantía de Depósitos y (III) los procesos de reestructuración con intervención del FROB.
Adicionalmente, cuando existan debilidades en la situación económico-financiera de una entidad que pudieran poner en riesgo su viabilidad y determinaran la conveniencia de acometer un proceso de reestructuración, deberá presentarse, a iniciativa de la entidad o de oficio por el Banco de España, y en el plazo de un mes, un plan de viabilidad para superar la situación.
El plan, que tendrá que ser aprobado por el Banco de España, que, podrá modificarlo en lo que fuera necesario.
Contemplará reforzar el patrimonio y la solvencia de la entidad, su fusión o absorción o el traspaso total o parcial del negocio o unidades del mismo.
Asimismo, el FROB podrá otorgar financiación, en condiciones de mercado, a los Fondos de Garantía de Depósitos, ya sea en establecimientos bancarios, cajas de ahorro o cooperativas de crédito, a fin de que puedan acometer las funciones de apoyo financiero a los planes de actuación de las entidades de crédito.
Por su parte, el Banco de España, con carácter previo a aprobar el plan correspondiente, solicitará informe a la Ministra de Economía y Hacienda en el caso de los bancos o a los órganos competentes de las comunidades autónomas en que tengan su domicilio las cajas de ahorros y a las cooperativas de crédito involucradas.
Estos informes deberán ser remitidos en el plazo de 10 días.