Empresas y finanzas

Reforma Ley Cajas CyL prevé multas de hasta 150.000 euros por 'comprar votos'



    Valladolid, 18 ene (EFECOM).- La modificación que pretende introducir la Junta de Castilla y León en la Ley de Cajas de Ahorro implicará que acciones concretas como la 'compra de votos' en procesos electorales de estas entidades puedan ser sancionadas con una multa de hasta 150.000 euros.

    El artículo 98 de la norma vigente, consultada por Efe, establece que las sanciones previstas para las sanciones graves consistirá en "la amonestación pública mediante el Boletín Oficial de Castilla y León y el pago de una multa por importe de hasta el medio por ciento de sus recursos propios o hasta 150.000 euros, si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra".

    Los cambios en la norma están motivados, según reconoció la vicepresidenta primera y portavoz de la Junta, María Jesús Ruiz, por las conductas que "crearon alarma social" durante el proceso electoral de las Cajas de Ahorro y en concreto como respuesta a la compra de votos que se detectó en el caso de Caja España por parte de uno de los candidatos a la presidencia de la entidad financiera, Pedro Conde.

    Reconoció la vicepresidenta que el actual texto normativo cuenta con "lagunas" que han motivado su reforma "urgente".

    Ruiz explicó que el proyecto de ley aprobado hoy por el Consejo de Gobierno por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Cajas se trasladará ahora a las Cortes de Castilla y León, donde esperan que la norma sea aprobada definitivamente antes de que concluya la presente legislatura.

    Estos cambios son los que tipifican como "infracción grave" la "vulneración de las normas reguladoras de los procesos electorales para la elección y designación de los órganos de gobierno (...) o la comisión de irregularidades en los mismos".

    La nueva normativa especificará como "irregularidades" las conductas que "no respeten los principios de legalidad, transparencia, publicidad, proporcionalidad o participación democrática".

    Además, la Ley de Cajas que surja del debate parlamentario recogerá expresamente tres conductas consideradas como "supuestos singulares de irregularidades merecedoras de sanción".

    En concreto figuran entre las conductas reprobables "la solicitud directa o indirecta del voto de algún elector, o inducirle a la abstención, por medio de recompensas, dádivas, remuneraciones o promesas de las mismas".

    También se especifica la "presión con violencia o intimidación sobre los electores para que no usen su derecho, lo ejerciten contra su voluntad o descubran el secreto de voto" e "impedir o dificultar injustificadamente la entrada, salida o permanencia de los electores, candidatos, apoderados, interventores y notarios en los lugares en los que se realicen actos del proceso electoral".

    El proyecto de ley establece además la posibilidad de sanción no sólo cuando las infracciones sean atribuibles a la propia caja de ahorro, los miembros de sus órganos de gobierno o de su dirección, sino que también se prevé "cuando sean atribuibles a los compromisarios o a los candidatos que participen en los procesos de renovación de dichos órganos". EFECOM

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