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Audiencia de Madrid niega acuerdo GN-Iberdrola suponga asistencia financiera



    Madrid, 18 ene (EFECOM).- La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso presentado por Endesa contra la decisión del Juzgado Mercantil número 3 de Madrid de rechazar las medidas cautelares que había pedido la eléctrica en la causa abierta contra Gas Natural (GN) e Iberdrola por presunta asistencia financiera.

    El auto de la sección 28, al que tuvo acceso EFE, señala que el acuerdo de compraventa de activos suscrito entre Gas Natural e Iberdrola "no tiene por finalidad prestar asistencia financiera" a la opa de la compañía gasista sobre Endesa "sino ofrecer una solución a los efectos negativos" de la operación sobre la competencia.

    El pasado martes, la Audiencia Provincial de Madrid revocó la suspensión cautelar de la oferta de Gas Natural que había dictado en marzo el Juzgado Mercantil número 3 de Madrid, con lo que desbloqueó el proceso de opas.

    En ese caso, la suspensión cautelar se había decidido en el marco de la causa abierta contra Gas Natural e Iberdrola por presunto pacto colusorio (concertación previa).

    La presunta asistencia financiera, a la que alude el auto conocido ahora, fue denunciada por Endesa, que pidió medidas cautelares: básicamente que se impidiera a Gas Natural utilizar el dinero que pueda recibir por la venta de los activos a Iberdrola para reembolsar el crédito con el que proyectaba financiar la opa.

    Sin embargo, el juzgado mercantil, que había aceptado la suspensión cautelar en el caso de la presunta colusión, la rechazo en éste, lo que llevó a Endesa a recurrir ante la Audiencia Provincial.

    El auto de la Audiencia Provincial reitera que "las cesiones de activos son habituales en las operaciones de concentración económica" y subraya que "éste es el marco en el que se inscribe" el acuerdo de compraventa de activos suscrito entre Gas Natural e Iberdrola.

    Según el tribunal, "el examen de las desinversiones pone de manifiesto que no tienen por finalidad prestar asistencia financiera a la adquisición, sino ofrecer una solución a los efectos negativos que tienen la operación de concentración sobre la competencia".

    De acuerdo con el auto, "el que se obtengan recursos financieros que atenuen el riesgo de que la operación termine siendo financiada por el patrimonio regulado no convierte al acuerdo en un instrumento cuya finalidad sea prestar asistencia financiera a Gas Natural".

    Por todo ello, la Audiencia Provincial rechaza el recurso de Endesa y le impone el pago de las costas. EFECOM

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