Empresas y finanzas

Arturo Delgado (ANIHPL): "Muchas empresas no saben que deben abonar el impuesto de la construcción"

  • "El Libro Blanco de la reforma fiscal discrimina a las haciendas públicas locales"
  • "Hasta que se reforme o elimine el IAE la tarea de los inspectores será ingrata"
  • "Sufren una inseguridad jurídica permanente para perjuicio de la ciudadanía"
Arturo José Delgado, presidente de la Asociación Nacional de Inspectores de Hacienda Pública Local (ANIHPL)

Javier Mesones

La Asociación Nacional de Inspectores de Hacienda Pública Local (ANIHPL) considera que la propuesta de reforma fiscal que recoge el Libro Blanco elaborado por el comité de expertos incurre en el error de pretender analizar un conjunto sin una de sus partes, lo que no constituye ninguna sorpresa, pues el Gobierno advirtió desde un principio que no se iba a incluir la financiación local en el análisis para la reforma.

En cualquier caso, ANIHPL denuncia que si las haciendas públicas locales no se incluyen en el análisis integral del sistema tributario español, "los ayuntamientos y diputaciones siempre van a quedar a los pies de los caballos". Además, su presidente, Arturo José Delgado, lamenta que los tributos locales se muevan en esta inseguridad jurídica permanente, poniendo como ejemplos los casos de la Plusvalía, el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) o el de Actividades Económicas (IAE).

¿Qué le parece la propuesta de reforma fiscal que ha presentado el grupo de expertos?

Como ya advertimos en su momento, cuando se convocó el Comité, el Libro Blanco que propone una reforma fiscal discrimina a las haciendas públicas locales. No es una sorpresa, porque el Gobierno así lo dijo públicamente desde un principio y ésta ha sido la tónica tradicional: cuando se realiza un análisis integral tributario sin analizar una de sus partes, los ayuntamientos y diputaciones quedan a los pies de los caballos.

La novedad ha sido la petición por parte del comité de expertos de eliminar el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) pese a la intención inicial de no abordar tributos locales. Hasta que algún día se reforme o elimine el IAE, la tarea diaria de los funcionarios públicos en ayuntamientos y diputaciones, de modo especial la labor de los inspectores locales, va a resultar muy ingrata porque se estará exigiendo un impuesto previamente descalificado a nivel público por un comité de expertos nombrado por el Gobierno.

¿Por qué se habla de una inseguridad jurídica permanente en el ámbito de los tributos locales?

Efectivamente, para perjuicio de la ciudadanía y de las entidades locales, puede hablarse de una inseguridad jurídica permanente en la tributación local; el mejor ejemplo es lo que ha ocurrido y ocurre con el impuesto de la plusvalía. La reforma, que tenía que haberse aprobado hace varios años, se produjo, a todo correr, por la vía del Real Decreto-Ley el pasado 9 de noviembre tras la anulación del anterior sistema de cuantificación por parte del Tribunal Constitucional el 26 de octubre.

A día de hoy, persisten las dudas entre los contribuyentes, y en el propio Tribunal Supremo, sobre los efectos del fallo, que tardó, desde su anuncio en la web del Tribunal Constitucional, un mes en ser publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

¿Qué otros impuestos sufren esa inseguridad jurídica?

Además de la plusvalía, están el ya mencionado Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) o el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), y no olvidemos las tasas locales. Todos ellos viven una gran litigiosidad, llegando al Supremo e incluso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Y además de los problemas en los tribunales, hay un desconocimiento general de estos impuestos.

¿Por ejemplo?

Es el caso del ICIO, que grava cualquier construcción, instalación u obra que exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, o declaración responsable, se haya concedido o no dicha licencia, o no se haya declarado. El ICIO se paga en función del coste real y efectivo de la obra y las entidades locales constatan fraude en este ámbito.

Muchas empresas constructoras que realizan obras no saben que están obligadas a abonar el ICIO, aunque luego puedan recuperarlo exigiéndoselo al cliente que les contrata. La ley de haciendas locales estableció que fueran las obligadas materiales y formales al pago. Por lo tanto, los ayuntamientos, en caso de incumplimientos, se dirigirán directamente a ellas, pudiendo sancionarlas si se aprecia culpabilidad en su actuación. Sanciones que pueden ser muy elevadas e incluso cabe la posibilidad de que se incurra en delito fiscal.

¿Los tributos locales son los grandes olvidados?

Rotundamente sí. El diseño de la arquitectura de los tributos locales es decimonónico, anclado en esquemas tributarios propios de mediados del siglo XIX. El actual sistema fue diseñado por Alejandro Mon y Ramón de Santillán, nacidos en 1801 y 1791, respectivamente. No ayuda tampoco la tutela que ejerce el Estado, que es una herencia de la reminiscencia del diseño: excepto el ICIO o la plusvalía, que las entidades locales pueden libremente decidir no recaudarlos, el resto de tributos son de exacción obligatoria condicionados por Hacienda.

Las exigencias constitucionales relativas al principio de capacidad económica chocan con la regulación de unos tributos con ciertos automatismos objetivos que no tienen en cuenta las circunstancias concretas de los contribuyentes. No ayuda tampoco la tutela que ejerce el Estado en los tributos periódicos, IBI, IAE e IVTM, que es una herencia de la reminiscencia del diseño. A diferencia del ICIO o la plusvalía, que las entidades locales pueden libremente decidir no establecerlos, los señalados son de exacción obligatoria y se encuentran muy condicionados por la gestión "compartida" con la hacienda estatal.