Empresas y finanzas

TC dice que baja maternidad no afecta a vacaciones incluso pasado año natural



    Madrid, 5 dic (EFECOM).- El Tribunal Constitucional (TC) ha otorgado el amparo a una trabajadora que reclamó su mes de vacaciones cuando ya había concluido el año natural que tenía para disfrutarlas, ya que no pudo hacerlo en la fecha prevista a causa de una baja por incapacidad temporal a la que siguió un permiso de maternidad.

    En la sentencia la sala primera del Constitucional afirma que la negativa de la empresa -en este caso el Ayuntamiento de Marín (Pontevedra)- a que la mujer pudiera disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas, "en cuanto se fundó en el momento y las circunstancias de su embarazo y posterior maternidad", constituyó un supuesto de discriminación directa por razón de sexo.

    La mujer tenía en 2002 un contrato laboral indefinido como auxiliar administrativo en el consistorio y le correspondía todo el mes de agosto como periodo de vacaciones, pero un día antes de que comenzaran estas causó baja por enfermedad común, que se prolongó hasta el 25 de septiembre.

    Ese mismo día dio a luz una niña y el Ayuntamiento le concedió la licencia de maternidad por un tiempo de 16 semanas, que expiraba el 14 de enero.

    La trabajadora pidió que su mes de vacaciones le fuera acumulado a la baja de maternidad, de modo que empezaran el 15 de enero de 2003 y concluyeran el 15 de febrero, pero el Ayuntamiento se opuso al considerar que el derecho a disfrutar las vacaciones caduca anualmente.

    La mujer recurrió a un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, que dio la razón al consistorio y dijo que, en todo caso, debía haber exigido una compensación económica en lugar de reclamar sus vacaciones.

    La sentencia del Constitucional analiza si cuando el Ayuntamiento denegó a su trabajadora la posibilidad de tomarse sus vacaciones una vez transcurrido el año natural -ya que antes no pudo hacerlo por encontrarse de baja- la discriminó por razón de sexo.

    Esta discriminación comprende, según el tribunal, "aquellos tratamientos peyorativos que se fundan no sólo en la pura y simple constatación del sexo de la víctima, sino en la concurrencia de razones o circunstancias que tengan con el sexo de la persona una conexión directa e inequívoca, como sucede en el embarazo", elemento que, por razones obvias, incide de forma exclusiva en las mujeres.

    Los magistrados constatan en su fallo que la recurrente de amparo perdió el derecho a sus vacaciones a consecuencia de su maternidad, "sin que tal pérdida haya sido compensada de ninguna otra manera" y recuerdan que el derecho a las vacaciones anuales retribuidas, "sin ser absoluto en cuanto a las fechas de su ejercicio", es parte del núcleo irrenunciable de los derechos propios de un Estado social.

    La sala añade que, en este caso, la recurrente superó el plazo máximo para el disfrute de sus vacaciones, pero concluyen que, "más allá de la naturaleza concreta del derecho laboral afectado, la demandante de amparo experimentó un perjuicio laboral a causa de su embarazo y posterior maternidad".

    Así, el Constitucional constata la diferencia entre una baja de maternidad "íntimamente relacionada con la condición femenina de la trabajadora" y la baja por enfermedad, "una contingencia fortuita con determinadas implicaciones desde el punto de vista del derecho del trabajador".

    La sala recuerda que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas estableció que "cualquier trabajadora ha de poder disfrutar de sus vacaciones anuales en un periodo distinto del de su permiso de maternidad" y añade por su parte que "ha de ser así incluso cuando al servirse de tal permiso se haya superado la fecha límite para el goce de las vacaciones". EFECOM

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