Con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 28/2018 se ha reabierto el debate sobre las prácticas no laborales que los becarios hacen en las empresas y otras entidades. En efecto, posturas diversas de varios agentes implicados (CRUE, CEOE, colectivos de estudiantes, sindicatos) parecen no ponerse de acuerdo sobre la cotización a la Seguridad Social durante estas prácticas y sobre la cuantía de las mismas, pero más allá de este debate recurrente sobre una norma claramente recaudatoria, creo que merece la pena ir al origen del problema y tratar de buscar soluciones. Sin duda alguna, tanto las prácticas curriculares como las extracurriculares han sido una figura habitual y de uso creciente en la última década. No es casualidad. La tradicional distancia y desajuste entre la oferta académica y las necesidades de capital humano de los empleadores, de alguna manera, se ha venido a corregir con esta fórmula, que permite al alumno en fase de formación, adquirir una formación práctica, al tiempo de participar en un escenario real de producción. Visto así, podemos hablar de un círculo virtuoso: las entidades formativas pueden enriquecer su oferta mediante programas donde se complementa la formación teórica con una experiencia práctica, los alumnos tienen la ocasión de introducirse en escenarios no virtuales de actividad profesional, y quienes reciben al alumno tienen ocasión de hacerles partícipes en su proceso, de forma tutorizada y no productiva, alumnos que en muchas ocasiones suelen ser candidatos a futuras vacantes de trabajo. Sin embargo, nuestra normativa sobre este fenómeno, lejos de servir para abrazar una realidad deseable -corregir los desajustes de una formación excesivamente teórica y lejana de las necesidades de empleadores-, ha sido el origen del problema. La Ley 27/2011 y sus "mecanismos de inclusión en la Seguridad Social", los Reales Decretos 1493/2011, 1543/2011 y 1707/2011 (derogado tras sentencia del Tribunal Supremo en 2013) no han sido sino etapas de un tortuoso camino legislativo que -lejos de resolver el problema y dar seguridad jurídica- han enmarañado el terreno de juego de los becarios en nuestro país. El reciente Real Decreto-Ley que vio la luz en los albores de la Nochevieja del año pasado, ha añadido más elementos de confusión y debate. Más allá de la subida en la cotización, creo que todas las partes deberían implicarse en construir un modelo sostenible a futuro. El camino no es convertir en un régimen pseudolaboral lo que solo tiene viabilidad desde la óptica exclusivamente académica, y mal ejercicio hacemos si pretendemos engordar las cifras de empleo con alumnos en prácticas no laborales. Del otro lado, no se puede pretender el uso de los prácticums para sustituir a trabajadores, ni encadenar prácticas no laborales con contratos laborales en prácticas... el ejemplo de que los becarios salientes formen a los entrantes no es un modelo a seguir... Las becas son compatibles con deseables sistemas de aseguramiento y compensación al alumno laborales en el tránsito a la carrera por el empleo (seguro escolar, gratificación por gastos, etc.), pero debemos volver al sentido auténtico de las becas y no pretender que nuestro tejido empresarial sea nuevamente el deudor de las políticas sociales.