Iberdrola y Naturgy ganan su reclamación en el Alto tribunalLa Sala Tercera del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo instado por Gas Natural Sur y por Iberdrola, contra el Real Decreto 469/2016, que modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación. En el pleito de la metodología de cálculo de los costes de comercialización reconocidos a los comercializadores de referencia, la Sentencia desestima las pretensiones de Naturgy y de Iberdrola sobre la insuficiencia de los costes de comercialización, desde el punto de vista de tratarse de una metodología errónea e ilegal, aunque deja una puerta abierta a analizar la posible insuficiencia derivada de la aplicación de la misma al final del periodo para la que se diseñó (2014-2018). Lo que sí reconoce es el derecho de la comercializadora de referencia a resultar indemnizada por los costes que la refacturación derivada de esta metodología le hayan ocasionado. El Gobierno se vio obligado a refacturar varios años por la insuficiencia del margen de comercialización que se había puesto en marcha sin contar con una metodología. Ahora, el Supremo considera que el coste de aplicación de estas refacturaciones tienen que pagarse a las eléctricas, pero no se han concretado las cantidades que corresponden ni el modo de pago. Previsiblemente, el Ministerio de Transición Ecológica podrá hacer uso del parte de la hucha eléctrica para pagar esta sentencia judicial como ya se ha hecho en otras ocasiones desde que se habilitó esta posibilidad legal. Por el momento, la hucha eléctrica ya se ha quedado a la mitad por los usos que ha realizado el Gobierno para contener la tarifa eléctrica desde el último trimestre del año pasado y hasta el próximo mes de marzo, si es que no se prorroga esta medida.