La prórroga obligatoria se eleva a cinco años y restringe las fianzas a dos mesesEl Gobierno ha aprobado un Real Decreto Ley con medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler para "mejorar el acceso a la vivienda y favorecer el alquiler asequible", sin embargo ha descartado limitar los precios en la vivienda en renta, desoyendo una de las principales peticiones de Podemos para aprobar los Presupuestos Generales del Estado. En concreto, el Real Decreto aborda cuestiones como una ampliación de la prórroga obligatoria de los contratos desde los tres a los cinco años -o hasta siete años si el arrendador es persona jurídica-. Hasta ahora, los inquilinos podrían seguir de alquiler prorrogando el contrato hasta tres años, aunque su contrato fuera de una duración inferior. Además se amplía el plazo de prórroga tácita de uno a tres años. Esto se aplicará a los contratos que se firmen una vez entre en vigor el Real Decreto. Esta medida es precisamente una de las que rechazaba el sector inmobiliario en el que cada vez más fondos institucionales están apostando por crear vehículos especializados en alquiler. Así, creen que esto desincentiva a los propietarios a poner en el mercado pisos que ahora mismo están vacíos. Sin embargo, el Gobierno considera "que lo que busca el propietario es tener la menor rotación posible y eso se consigue con esta medida". Así, desde Fomento aseguran que no hay evidencia internacional ni nacional de que ampliando la obligatoriedad de los contratos suba el precio del alquiler o caiga la oferta. De hecho "la cuota de alquiler en España ha subido más cuando los contratos estaban a más largo plazo que durante el periodo en el que son tres años". El Real Decreto también limita a dos mensualidades la fianza a exigir a los arrendatarios. Una medida con la que se pretende que haya un mayor acceso al alquiler, ya que actualmente con una demanda desbordada en las grandes ciudades se llegaba a pedir hasta tres meses de fianza que junto a los honorarios de agencia y el mes corriente, lo que suponía para el inquilino desembolsar una cantidad de unos 4.500 euros. Precisamente otro de los temas que trata la nueva normativa son los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato, que debería asumir a partir del sábado el propietario de la vivienda, siempre que sea una persona jurídica (una sociedad o empresa). Coto al alquiler turístico Para incrementar la oferta se modifica también la Ley de Arrendamientos Urbanos para clarificar que "las viviendas turísticas quedan excluidas de la misma y por otro lado en la Ley de Propiedad Horizontal facilitar que las comunidades de propietarios puedan prohibir la existencia de apartamentos turísticos reduciendo la mayoría requerida a tres quintas partes". En cuanto a las medidas de impulso fiscal, se eliminan por un lado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en los arrendamientos y se habilita a los Ayuntamientos para que apliquen una bonificación de hasta el 95 por ciento del IBI para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitado.